El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Discapacitados pueden tramitar la exención del 100% de las tasas

La Dirección de Rentas de la Municipalidad recordó que los contribuyentes que padezcan alguna discapacidad pueden gestionar la exención del 100 % en diversas tasas municipales. 
El beneficio comprende Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Red Vial y Patente del Automotor Municipalizado. 

Para ello, deberán acreditar el Certificado Único de Discapacidad. Se reconocerá el beneficio en patente automotor por una única unidad cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio. 
En este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.