El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Reiteran la obligación de exhibir la data fiscal en locales habilitados

La Dirección de Rentas de la Municipalidad reiteró la obligatoriedad de exhibir la data fiscal municipal a través de un código QR. 
El decreto 617/2017 remarca que esa situación rige para todos los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene. 

La data fiscal deberá estar exhibida en locales de venta, locación o prestación de servicio, salas de espera, oficinas o recepciones. 
El código QR será enviado por única vez por la Dirección de Rentas de manera impresa y al domicilio fiscal del contribuyente. Luego, en caso de necesitar una copia, el interesado podrá obtenerla de la web del municipio o solicitarla en el Departamento de Comercios. 
Es importante remarcar que el plazo para cumplir con este requisito es el 30 de junio, quien no lo haga podrá sufrir la pérdida de los descuentos por buen contribuyente; no podrá acordar planes de pago que superen las seis cuotas; se analizará la aplicación de multas y hasta se podrá proceder a la clausura del local en los términos del artículo 71 de la Ordenanza Nº 6238.