Municipales acuerdan aumento salarial del 8,60% y revisión en mayo

  El Departamento Ejecutivo Municipal de San Pedro y representantes de los gremios municipales lograron un acuerdo salarial que establece un incremento del 8,60% a incorporarse al básico de los salarios devengados en el mes de abril de 2025.  El acuerdo se alcanzó en el marco de la continuidad de la negociación salarial y fue aceptado por la representación sindical. El incremento del 8,60% toma como base la metodología de equiparar los aumentos al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, acumulando el mismo guarismo para los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

Siguen las multas del Tribunal de Cuentas para Guacone

Un informe publicado esta semana por la revista “La Tecla” detalla las sanciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas luego de la revisión definitiva de las rendiciones de cuentas del ejercicio 2014. 
Las multas afectan a gran parte de los Municipios de la Provincia.

En el caso de San Pedro, el medio platense consigna que la multa para el entonces Intendente Pablo Guacone es de de 20 mil pesos. A ello debe sumarse la aplicación de multas de 12 y 8 mil pesos a dos personas que en ese momento se desempeñaban en la tesorería. 

 Los cargos son más de 15 que, sumados, suman un valor superior a los 4 millones 800 mil pesos. 
Entre otras irregularidades se destaca el aporte fuera de término de los decretos de designación de responsables de las unidades ejecutoras. 
A partir de la notificación, tanto para las multas como para los cargos, los informados tuvieron un plazo de noventa días para proceder a depositar los pertinentes importes en el Bapro, a la orden del Presidente del Tribunal, debiendo luego informar de manera fehaciente la realización de la operación; para después dar intervención al Fiscal de Estado. 
En el mismo fallo se informa que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. 
 Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar al Tribunal dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al mencionado Fiscal de Estado.