Rumbo a LA28: Eugenia Bosco y Mateo Majdalani conquistaron la medalla de plata en el Trofeo Princesa Sofía

  La regatista sampedrina Eugenia Bosco y su compañero de equipo , Mateo Majdalan i, volvieron a demostrar su jerarquía internacional al conquistar la medalla de plata en la Clase Nacra 17 del tradicional Trofeo Princesa Sofía , disputado en aguas españolas. Los medallistas olímpicos de París 2024 ratificaron su vigencia en la elite del yachting mundial tras completar una semana de alta exigencia competitiva en la primera prueba de las World Sailing Series, marcando el inicio del camino rumbo a los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028. Con un total de 29.2 puntos netos, la dupla argentina se ubicó como escolta de los suecos Emil Järudd y Hanna Jonsson, quienes se quedaron con el oro tras sumar 20 unidades.

Prohibieron la venta y el uso de pirotecnia en el partido de San Pedro

El Concejo Deliberante aprueba en la sesión de esta mañana el proyecto de la Juventud Socialista, presentado en su momento por Fernando Nouet, para la prohibición de la venta y uso de pirotecnia. 
En concreto, el artículo primero de la norma prohíbe “la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”. 

La ordenanza define como pirotecnia “el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes Y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos”. 
La única excepción será la realización de espectáculos de fuegos de artificio “destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado y ser operada por Personal Técnico Habilitado en explosivos, el que deberá presentar la correspondiente habilitación”. 
El incumplimiento de la ordenanza será penado con multas que van de los 3 mil a los 150 mil pesos, más el decomiso de los elementos. 
 En el caso de locales comerciales se aplicará, además, una clausura de 15 a 30 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda. 
Quedan excluidos de las inhibiciones de la ley los artificios pirotécnicos para señales. de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.