La Ordenanza Impositiva enviada por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante prevé incrementos en las tasas de entre el 30 y el 140% en el año 2016.
En particular, especifica que la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y ConservaciĂ³n de la VĂa PĂºblica se incrementarĂ¡n en porcentajes variables de entre el 30% al 140% en el año 2016.
Las variables dependerĂ¡n de precios abonados durante el ejercicio 2015, como energĂa elĂ©ctrica, servicio de barrido y recolecciĂ³n de residuos, combustibles y lubricantes, sueldos y demĂ¡s gastos vinculados con la prestaciĂ³n”.
La Tasa por Servicios Sanitarios se aumentarĂ¡ en un 30% (treinta por ciento) en el año 2015, tanto del Servicio Medido como el No Medido. Red Vial Municipal aumentarĂ¡ un 100%.
En la Tasa por InspecciĂ³n de Seguridad e Higiene, se modifican los parĂ¡metros de tributaciĂ³n de la misma respecto a la base imponible por cantidad de personal empleado y sobre ingresos brutos para los contribuyentes que hayan facturado, en el ejercicio 2015, una suma superior a los $ 20 millones de pesos.
La Tasa por Control de Marcas y Señales, Derecho de Publicidad y Propaganda, Derechos de ConstrucciĂ³n, Tasa por Servicios Varios, Tasa por HabilitaciĂ³n de Comercios e Industrias, Derechos por Compra y Venta Ambulante, Derechos de Oficina, Derechos de OcupaciĂ³n y Uso de Espacio PĂºblico y Derecho a los EspectĂ¡culos PĂºblicos sufrirĂ¡n un incremento del 100 % (cien por ciento).
El Derecho de Cementerio sufrirĂ¡ un aumento del 50% (cincuenta por ciento); el, estacionamiento medido en radio cĂ©ntrico se establece en $ 10,00 (pesos diez) por hora y $ 5 (por media hora), 300 pesos por mes para los comerciantes, propietarios y/o locatarios de inmuebles ubicados en el radio establecido en el artĂculo 2 de la Ordenanza Nº 5.963/11.
En lo concerniente a la patente de automotores, los valores no tienen incremento. En cuanto a los valores correspondientes a las motovehĂculos el incremento es del 30%.
Se eliminarĂ¡n para el ejercicio 2016 la totalidad de las bonificaciones previstas en ordenanzas impositivas vigentes y/o en decretos emitidos del Departamento Ejecutivo, con excepciĂ³n de lo establecido en las Ordenanzas 5441 y 5186.
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