La artista Valeria Mosteyro representar谩 al pa铆s en el premio internacional Leonardo da Vinci

 El Intendente Cecilio Salazar y el Director de Cultura local, David Kurlat, se reunieron con la artista sampedrina Valeria Mosteyro, oriunda de Gobernador Castro, quien fue seleccionada para participar en el 7th International Prize Leonardo da Vinci – The Universal Artist . Este reconocido evento internacional tendr谩 lugar el pr贸ximo 7 de junio en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnolog铆a "Leonardo da Vinci" de Mil谩n, Italia.

Dura nota del consorcio al Municipio porque intim贸 a las areneras del puerto por el uso de la costa



El Consorcio de Gesti贸n del Puerto de San Pedro presento el viernes por la ma帽ana por Mesa de Entradas de la Municipalidad una dura nota firmada por su presidente Mariano Veiga, dirigida al Intendente Municipal.
En la carta rechazan las 煤ltimas acciones en relaci贸n a las empresas areneras que operan en zona portuaria. 
En la misma se rechaza con argumentos contundentes lo que el Consorcio considera como una "intromisi贸n" del personal municipal para cobrar un canon por el uso del espacio p煤blico a las empresas areneras por el Derecho de Uso de Playas y Riberas.

La nota que seguramente generar谩 una situaci贸n complicada en el seno del Consorcio apunta que las empresas intimadas se encuentran operando dentro de terrenos provinciales, como lo son los que corresponden a la instalaci贸n portuaria. Adem谩s apunta como dato relevante que  el propio Intendente est谩 permitiendo que se intime a empresas que como 茅l cuentan con representaci贸n en el Consorcio y que las notas enviadas han sido firmadas por "el Director de Rentas, que no ostenta la representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio de este Ente".
La nota insta al Intendente a que aplique la normativa correcta y a que  "se abstenga el personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las Empresas que operan en el Puerto de San Pedro".
Finaliza diciendo: "Pongo en su conocimiento que como repres茅ntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As, pondr茅 en conocimiento del Subsecretario de Puertos y V铆as Negables de la Provincia de Bs. As. lo acontecido".

Este es el texto completo:
“Atento haber recibido de las Empresas Areneras que operan en la Jurisdicci贸n administrada por este Ente notas N潞 212/14 y 216/14 -que en copia se acompa帽an-, dirijo a Ud. la presente a fin solicitar se deje sin efecto la intimaci贸n cursada a las mismas, por las consideraciones que expongo.
En primer t茅rmino tal como surge del Decreto Provincial N潞 05/05 de creaci贸n del Consorcio de Gesti贸n del Puerto de San Pedro el cual Ud. integra, ya que la Municipalidad de San Pedro lo ha designado como representante del mismo mediante Decreto del H.C.D. N潞 61 de fecha 9/12/2009, administra un bien del dominio p煤blico provincial, as铆 el  Art铆culo 2潞 de dicho Decreto reza: “脕mbito de actuaci贸n del CONSORCIO- El 谩mbito de actuaci贸n del Ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la zona portuaria de San Pedro designada en la delimitaci贸n jurisdiccional terrestre establecida en el Convenio de Transferencia entre la Provincia de Buenos Aires y la Naci贸n de fecha 12 de Junio de 1991, ratificado por Ley N潞 11.206 y los 谩mbitos acu谩ticos lindantes. Dicha zona portuaria tendr谩 la condici贸n de bien del dominio p煤blico provincial, seg煤n lo establecido en el inciso 2) del art铆culo 2.340 del C贸digo Civil, y los 谩mbitos acu谩ticos lindantes, en los t茅rminos del art铆culo 2潞 de la Ley N潞 24.093.”
Que la intimaci贸n cursada por el Director de Rentas Municipal intima a las Empresas Permisionarias del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO a la presentaci贸n de la Declaraci贸n Jurada prevista en el art. 13 inc. 1 de la Ordenanza Municipal N潞 6084 para la liquidaci贸n de DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS establecido en el art. 104 de la misma.
Que el Art. 104 de la Ordenanza Municipal N潞 6084 dice: “CAPITULO XI - DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS HECHO IMPONIBLE  Art. 104°: Por la explotaci贸n o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesi贸n o derecho de dominio y/o por los permisos que se otorguen a ese fin, se abonar谩n los derechos que a los efectos se establezcan.”
Que las Empresas Arenera del Puerto S.A. y Silos San Pedro S.R.L. son permisionarios de este Ente ya que se encuentran ubicadas en la JURISDICCI脫N PORTUARIA ADMINISTRADA POR ESTE ENTE y en consecuencia sobre un Bien del Dominio P煤blico Provincial y NO sobre tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesi贸n o derecho de dominio.
Es por ello que es IMPROCEDENTE Y DESAJUSTADO A DERECHO la Intimaci贸n cursada por personal Municipal,  ya que se pretende el Cobro de un Derecho sobre un territorio donde la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO carece de jurisdicci贸n, ya que las Empresas Intimadas se encuentran emplazadas en un bien de dominio p煤blico provincial administrado por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO.-
Atento a que la nota dirigida a Empresas que desarrollan la actividad dentro de la Jurisdicci贸n Portuaria fue rubricada por el Director de Rentas, que no ostenta la representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio de este Ente, en una intimaci贸n que no resiste an谩lisis alguno por lo desajustada a Derecho; asimismo y tal como le consta, el Ente es dirigido por un Directorio de nueve miembros, entre los cuales las Empresas Areneras ostentan un representante con igualdad de derechos a los de la Municipalidad de San Pedro, y actitudes como estas, sin duda van a perjudicar el buen desempe帽o del Directorio del C.G.P.S.P. por intromisiones de una de las partes sin derecho sobre las otras, lo que ya se viene reflejando en las 煤ltimas dos Actas de Directorio, y dada la situaci贸n que Ud. conoce del precario equilibrio financiero que este Puerto mantiene -gracias a la voluntad del cuerpo colegiado que lo conduce- le solicito, le ruego que instruya a sus funcionarios para que encuadren su accionar de acuerdo al Decreto del HCD N潞 61/2009 y que toda relaci贸n que la Municipalidad de San Pedro tenga con y respecto a las actividades desarrolladas bajo su jurisdicci贸n se desarrollen en el marco del mismo.
Atento lo expuesto es que solicito se aplique la normativa en forma correcta y se abstenga el personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las Empresas que operan en el Puerto de San Pedro.
Pongo en su conocimiento que como repres茅ntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As. pondr茅 en conocimiento del Subsecretario de Puertos y V铆as Negables de la Provincia de Bs. As. lo acontecido.
 Sin otro particular, saludo muy atte.-“