El Consorcio de Gesti贸n del Puerto de San Pedro presento
el viernes por la ma帽ana por Mesa de Entradas de la Municipalidad una dura nota
firmada por su presidente Mariano Veiga, dirigida al Intendente Municipal.
En la carta rechazan las 煤ltimas acciones en relaci贸n a
las empresas areneras que operan en zona portuaria.
En la misma se rechaza con argumentos contundentes lo que
el Consorcio considera como una "intromisi贸n" del personal municipal
para cobrar un canon por el uso del espacio p煤blico a las empresas areneras por
el Derecho de Uso de Playas y Riberas.
La nota que seguramente generar谩 una situaci贸n complicada
en el seno del Consorcio apunta que las empresas intimadas se encuentran
operando dentro de terrenos provinciales, como lo son los que corresponden a la
instalaci贸n portuaria. Adem谩s apunta como dato relevante que el propio Intendente est谩 permitiendo que se
intime a empresas que como 茅l cuentan con representaci贸n en el Consorcio y que
las notas enviadas han sido firmadas por "el Director de Rentas, que no
ostenta la representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio
de este Ente".
La nota insta al Intendente a que aplique la normativa
correcta y a que "se abstenga el
personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las
Empresas que operan en el Puerto de San Pedro".
Finaliza diciendo: "Pongo en su conocimiento que
como repres茅ntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As, pondr茅 en
conocimiento del Subsecretario de Puertos y V铆as Negables de la Provincia de
Bs. As. lo acontecido".
Este es el texto completo:
“Atento haber
recibido de las Empresas Areneras que operan en la Jurisdicci贸n administrada
por este Ente notas N潞 212/14 y 216/14 -que en copia se acompa帽an-, dirijo a
Ud. la presente a fin solicitar se deje sin efecto la intimaci贸n cursada a las
mismas, por las consideraciones que expongo.
En primer t茅rmino
tal como surge del Decreto Provincial N潞 05/05 de creaci贸n del Consorcio de
Gesti贸n del Puerto de San Pedro el cual Ud. integra, ya que la Municipalidad de
San Pedro lo ha designado como representante del mismo mediante Decreto del
H.C.D. N潞 61 de fecha 9/12/2009, administra un bien del dominio p煤blico
provincial, as铆 el Art铆culo 2潞 de dicho
Decreto reza: “脕mbito de actuaci贸n del CONSORCIO- El 谩mbito de actuaci贸n del
Ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la zona
portuaria de San Pedro designada en la delimitaci贸n jurisdiccional terrestre
establecida en el Convenio de Transferencia entre la Provincia de Buenos Aires
y la Naci贸n de fecha 12 de Junio de 1991, ratificado por Ley N潞 11.206 y los
谩mbitos acu谩ticos lindantes. Dicha zona portuaria tendr谩 la condici贸n de bien
del dominio p煤blico provincial, seg煤n lo establecido en el inciso 2) del
art铆culo 2.340 del C贸digo Civil, y los 谩mbitos acu谩ticos lindantes, en los
t茅rminos del art铆culo 2潞 de la Ley N潞 24.093.”
Que la intimaci贸n
cursada por el Director de Rentas Municipal intima a las Empresas
Permisionarias del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO a la
presentaci贸n de la Declaraci贸n Jurada prevista en el art. 13 inc. 1 de la
Ordenanza Municipal N潞 6084 para la liquidaci贸n de DERECHO DE USO DE PLAYAS Y
RIBERAS establecido en el art. 104 de la misma.
Que el Art. 104 de
la Ordenanza Municipal N潞 6084 dice: “CAPITULO XI - DERECHO DE USO DE PLAYAS Y
RIBERAS HECHO IMPONIBLE Art. 104°: Por
la explotaci贸n o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo,
de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la
posesi贸n o derecho de dominio y/o por los permisos que se otorguen a ese fin,
se abonar谩n los derechos que a los efectos se establezcan.”
Que las Empresas
Arenera del Puerto S.A. y Silos San Pedro S.R.L. son permisionarios de este
Ente ya que se encuentran ubicadas en la JURISDICCI脫N PORTUARIA ADMINISTRADA
POR ESTE ENTE y en consecuencia sobre un Bien del Dominio P煤blico Provincial y
NO sobre tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio
detente la posesi贸n o derecho de dominio.
Es por ello que es
IMPROCEDENTE Y DESAJUSTADO A DERECHO la Intimaci贸n cursada por personal
Municipal, ya que se pretende el Cobro
de un Derecho sobre un territorio donde la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO carece de
jurisdicci贸n, ya que las Empresas Intimadas se encuentran emplazadas en un bien
de dominio p煤blico provincial administrado por el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE SAN PEDRO.-
Atento a que la
nota dirigida a Empresas que desarrollan la actividad dentro de la Jurisdicci贸n
Portuaria fue rubricada por el Director de Rentas, que no ostenta la
representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio de este
Ente, en una intimaci贸n que no resiste an谩lisis alguno por lo desajustada a
Derecho; asimismo y tal como le consta, el Ente es dirigido por un Directorio
de nueve miembros, entre los cuales las Empresas Areneras ostentan un
representante con igualdad de derechos a los de la Municipalidad de San Pedro,
y actitudes como estas, sin duda van a perjudicar el buen desempe帽o del
Directorio del C.G.P.S.P. por intromisiones de una de las partes sin derecho
sobre las otras, lo que ya se viene reflejando en las 煤ltimas dos Actas de
Directorio, y dada la situaci贸n que Ud. conoce del precario equilibrio
financiero que este Puerto mantiene -gracias a la voluntad del cuerpo colegiado
que lo conduce- le solicito, le ruego que instruya a sus funcionarios para que
encuadren su accionar de acuerdo al Decreto del HCD N潞 61/2009 y que toda
relaci贸n que la Municipalidad de San Pedro tenga con y respecto a las
actividades desarrolladas bajo su jurisdicci贸n se desarrollen en el marco del
mismo.
Atento lo expuesto
es que solicito se aplique la normativa en forma correcta y se abstenga el
personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las
Empresas que operan en el Puerto de San Pedro.
Pongo en su
conocimiento que como repres茅ntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As.
pondr茅 en conocimiento del Subsecretario de Puertos y V铆as Negables de la
Provincia de Bs. As. lo acontecido.
Sin otro particular, saludo muy atte.-“