El predio de la ex Pesca y Casting será un espacio logístico para el puerto

  El Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro avanza con los trabajos de preparación del predio del ex camping Pesca y Casting, tras recuperar su tenencia luego de una disputa legal de 17 años. El espacio, de gran valor estratégico, será utilizado para ofrecer nuevos servicios logísticos a operadores portuarios. El presidente del Consorcio, Carlos Casini, explicó en diálogo con Equipo de Radio que el objetivo es poner el terreno a disposición de "empresas que se decidan a operar muelles y necesiten espacio logístico como playa de camiones, galpones, celdas, tanques". Según Casini, el puerto "no tenía hasta hoy un espacio de estas características para ofrecer" y esta recuperación representa "un instrumento más para ofrecer a los operadores".

Proyecto para eximir de tasas municipales a los afectados por inundaciones o desbarrancamientos

El bloque de concejales “Frente Renovador Oficial” presentó un proyecto de Ordenanza para eximir del pago de tasas a los propietarios de inmuebles afectados por las inundaciones o los desbarrancamientos.
Las tasas incluídas en la disposición son las de Alumbrado, Limpieza y Conversación de la Vía Pública y Seguridad e Higiene.

La medida alcanza a los propietarios de inmuebles que fueron afectados por las inundaciones o desbarrancamientos que formalmente realicen la petición.
El primero de los requisitos exigidos es que “el bien afectado sea la única propiedad, derecho real de usufructo o posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado”. Por otro lado, el peticionante deberá ocupar el inmueble con carácter permanente.
Los interesados deberán presentar la constancia del relevamiento que efectuaron las Secretarias de Obras Publicas y Desarrollo Humano y una declaración jurada provista por este organismo. La eximición que se otorgue tendrá vigencia a partir del 1º de febrero hasta que el DEM encuentre una solución a dicha problemática.
 Para el caso de algún contribuyente que solicitare la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos, el Departamento Ejecutivo podrá excepcionalmente disponer la realización de un estudio social. Si el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo quedara facultado si lo considera pertinente a bridar la eximición solicitada.
En el supuesto que se declare falsedad en la Declaración Jurada, el contribuyente, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren, deberá abonar el monto original de la tasa, su actualización y recargos.