Choque entre un auto y una moto dejó un herido leve

  Un choque entre una motocicleta y un automóvil se registró durante la tarde de ayer en la intersección de la avenida 11 de Septiembre y la calle Nieto de Torres, en la zona urbana de San Pedro, dejando como saldo una persona herida con lesiones de carácter leve. El siniestro vial ocurrió por causas que aún se intentan establecer cuando una motocicleta Motomel de 110 centímetros cúbicos colisionó con un automóvil Toyota Corolla Cross. En el rodado menor circulaban dos hombres, uno de 37 años que oficiaba de conductor y su acompañante, un hombre de 52 años, mientras que el vehículo mayor era dirigido por un hombre de 45 años.

Proyecto para eximir de tasas municipales a los afectados por inundaciones o desbarrancamientos

El bloque de concejales “Frente Renovador Oficial” presentó un proyecto de Ordenanza para eximir del pago de tasas a los propietarios de inmuebles afectados por las inundaciones o los desbarrancamientos.
Las tasas incluídas en la disposición son las de Alumbrado, Limpieza y Conversación de la Vía Pública y Seguridad e Higiene.

La medida alcanza a los propietarios de inmuebles que fueron afectados por las inundaciones o desbarrancamientos que formalmente realicen la petición.
El primero de los requisitos exigidos es que “el bien afectado sea la única propiedad, derecho real de usufructo o posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado”. Por otro lado, el peticionante deberá ocupar el inmueble con carácter permanente.
Los interesados deberán presentar la constancia del relevamiento que efectuaron las Secretarias de Obras Publicas y Desarrollo Humano y una declaración jurada provista por este organismo. La eximición que se otorgue tendrá vigencia a partir del 1º de febrero hasta que el DEM encuentre una solución a dicha problemática.
 Para el caso de algún contribuyente que solicitare la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos, el Departamento Ejecutivo podrá excepcionalmente disponer la realización de un estudio social. Si el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo quedara facultado si lo considera pertinente a bridar la eximición solicitada.
En el supuesto que se declare falsedad en la Declaración Jurada, el contribuyente, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren, deberá abonar el monto original de la tasa, su actualización y recargos.