El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Establecimientos pecuarios de cria y engorde de ganado a corral (por el licenciado Enrique Hopman)

Informe para completar lo establecido por las Ordenanzas N° 6048 y 6059 del HCD de San Pedro

CRONOGRAMA DE ADECUACIONES de un criadero de ganado vacuno y/o porcino a corral.
De acuerdo a las normas provinciales, independientes de los controles del SENASA o de normativas municipales tendientes a la ubicación física de los emprendimientos pecuarios, los organismos de control ambientales de la provincia de Buenos aires exigen un Plan de Manejo Ambiental para estos emprendimientos tendiente a morigerar los efectos sobre el medio físico:atmosfera, suelo y agua, tanto superficial como subterránea. Todo ello deberá estar descripto en un Manual de Gestión Ambiental que deberá ser presentado ante el O.P.D.S (Organismo provincial de Desarrollo Sostenible), ex Secretaría de Política Ambiental. En este Manual los principales puntos a tener en cuenta son:

1: Sistema de  acumulación de estiércol               . Se recomienda  proceder a sistematizar el tratamiento mediante compostaje en suelo impermeable.
2: Tratamiento previos al Vuelcos de efluentes: se debe cumplir con la Resolución 289, Anexo VI, presentando un proyecto de recolección y tratamiento de los efluentes generados por los corrales de cría (mezcla de agua de lluvia y/o limpieza con orines y estiércol de los animales) previo al vuelco en el ambiente. Una vez aprobado el expediente de referencia se procederá a la construcción y puesta en marcha del proyecto de vuelco.
3: Todo establecimiento deberá contar con una red de monitoreo ambiental de las aguas subterráneas, conformada por un numero de  freatímetros, determinado por la Autoridad del Agua, previa justificación mediante un estudio Hidrogeológico que será presentado en el ADA.
4: Se deberá presentar un plan de manejo de los cadáveres de animales generados en el emprendimiento (entierros en pozos impermeabilizados).
5: Deberá obtener el permiso de Explotación del recurso hídrico subterráneo y/o superficial cumplimentando lasresoluciones 289, Anexos I y II,  y 247 del ADA.
6: Deberá presentar un programa de control de plagas: moscas, roedores, etc., evitando el uso de insecticidas y/o venenos que puedan afectar al medio ambiente.
7: El manual de Gestión Ambiental antes menciona deberá emanar de Informe de Impacto Ambiental elaborado por un Profesional inscripto en el OPDS y en el ADA, con incumbencias en el manejo Hidrogeológico.                               
8: Deberá contar con una Gestión y una recolección de residuos especiales por una empresa habilitada en el OPDS a tal fin.               
9: Deberá llevar un control de los niveles piezómetros del agua subterránea en los pozos de monitoreo, y un registro con una frecuencia semestral, mínimamente), de la calidad físico-químicay bacteriológica de los parámetros indicados por el ADA y anual de los pozos de explotación.Todos realizados con cadena de custodia por Laboratorios habilitados por el OPDS.                              
Punto 10: Deberán contar con  una cortina forestal con especies de crecimiento rápido y que se adaptan a la zona y al requerimiento.
Punto 11: deberán contar con inscripción municipal y SENASA.
Lic. Enrique Hopman

Matricula: B-G 155