El Frente de Todos presentó un
proyecto de ordenanza por el cual se crea la cuenta afectada "Fondo
Educativo" y se dispone que Ʃste se integre con la totalidad del dinero que
desde el 1 de Enero del corriente aƱo estƔ recibiendo el Municipio local.
El concejal Mario SƔnchez
Negrete indicó que los fondos se giraron a rentas generales, y que “por datos extraoficiales se habrĆa
gastado con otros fines distintos al previsto en la Ley Nacional 26.075”.
Los consejeros escolares Fernando
Cajide, Graciela SambuƱaque y Jorge D’Andrea informaron que se recibieron hasta
el momento 2.571.480 pesos, y presentaron, a su vez, un plan de acción para
comenzar a utilizar parte del dinero.
SĆ”nchez Negrete agrega que “existen
muchos antecedentes de este gobierno en la utilización de fondos afectados para
fines diferentes a los previstos (ej. Escuela de Banfield, Puente Peatonal,
luminarias, obras de pavimentación, etc.) que motivan la presente ordenanza”.
El Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires ya se ha expedido respecto a la utilización de éstos
fondos afectados, indicando que deben utilizarse con imputación en el
clasificador por finalidad y función de acuerdo a los rubros 3.4 Educación y
Cultura y 3.5 Ciencia y TƩcnica, pudiendo tambiƩn utilizarse para atender las
prioridades segĆŗn las necesidades de las escuelas del partido.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los fondos que desde el 1 de Enero del corriente aƱo ha
comenzado a recibir el Municipio local por el concepto "Fondo Educativo
Provincial"
y
CONSIDERANDO:
Que por datos obtenidos de la pƔgina oficial del
Ministerio de EconomĆa de la Provincia de Buenos Aires se puede advertir que a
la fecha la Municipalidad de San Pedro ha recibido un importe superior a los $
2.000.000;
Que distintos actores de nuestra ciudad se han
manifestado sobre la urgente necesidad de utilizar los fondos en distintas
obras.
Que el Art. 92 de la Ley 14393 de Presupuesto de la
Provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2013 establece que los recursos de
afectación especĆfica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante
el ejercicio de la Ley Nacional 26075 serƔn distribuidos entre los Municipios
en forma automÔtica, según las pautas establecidas en el Art. 1 y concordantes
de la Ley 10559 y modificatorias.
Que tambiƩn establece que los Municipios destinarƔn los
recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnologĆa.
Que la Ley 26075 establece que los fondos coparticipables
serƔn utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizaje, apoyo de polĆticas de mejora en la calidad de la enseƱanza y
fortalecer la investigación cientĆfico-tecnológica, reafirmando el rol
estratĆ©gico de la educación, la ciencia y la tecnologĆa en el desarrollo
económico y socio cultural del paĆs.
Que por información brindada por funcionarios del Ôrea
económica el Municipio los importes recibidos por el Fondo Educativo han sido
ingresados en rentas generales.
Que el Tribunal de Cuentas ha expresado en dictamen del
mes de febrero del corriente aƱo que los fondos deben imputarse en el
clasificador por finalidad y función de acuerdo a los rubros 3.4 Educación y
Cultura y 3.5 Ciencia y TƩcnica, de acuerdo al nomenclador de cuentas
presupuestarios del Sistema RAFAM, a efectos de la correcta imputación de cada
uno de los destinos a asignarse al aludido fondo.
Que el Tribunal de Cuentas estima que el Municipio deberĆ”
crear las respectivas cuentas afectadas.
Que la difĆcil situación económica financiera del
Municipio permite presumir la utilización de éstos fondos con destino diferente
al que se ha establecido por Ley.
Que la dilatación del uso de esas partidas
presupuestarias provoca por un lado que la inflación coma la capacidad de
compra de materiales y mano de obra en beneficio de nadie y en evidente perjuicio
de las escuelas y sus alumnos. Y por el otro lado implica la postergación
absurda de soluciones concretas a problemas educativos urgentes.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
PROPONE LA SANCIĆN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA
ArtĆculo 1.- CrĆ©ase en el Municipio de San Pedro el fondo afectado denominado "Fondo para la
Educación".
ArtĆculo 2.- AfĆ©ctanse la totalidad de los Fondos
recibidos por el Concepto FONDO EDUCATIVO al fondo afectado denominado
"Fondo para la Educación".
ArtĆculo 3.- De Forma.