Provincia y Municipio firman convenio por $15 millones para mejoras en el Hogar Sarmiento

  La Directora Ejecutiva del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, Andrea Cáceres, visitó hoy San Pedro para formalizar un importante convenio de subsidio con el municipio local, por un monto de 15 millones de pesos. Los fondos estarán destinados a la adquisición de equipamiento esencial para las obras de refacción que se están llevando a cabo en el Hogar Sarmiento. La jornada de trabajo comenzó en el Palacio Municipal, donde Cáceres fue recibida por el Jefe de Gabinete, Alfredo Carrasco, en representación del Intendente Cecilio Salazar, junto a otros funcionarios municipales y provinciales. Durante el encuentro, se rubricó el acuerdo que permitirá la compra de aires acondicionados, cocina, heladera, freezer, grifería y sanitarios para el hogar.

El HCD solicitó declarar de utilidad pública la calle Batalla de Pavón

Un proyecto de ordenanza tratado ayer por fuera del orden del día de la sesión del Concejo Deliberante solicitó declarar de utilidad pública la calle Batalla de Pavón, que lleva el número 134, en el tramo comprendido entre José Hernández y Thorne.
La iniciativa es del bloque Frente para la Victoria, y busca que el ejecutivo “disponga las medidas necesarias para el delineamiento y libramiento al uso vehicular y peatonal”. 

El proyecto se fundamenta en el pedido de un vecino, Sergio Gerardo Garrote, quien solicitó por nota al Ejecutivo aclarar la situación legal y técnica de esa arteria ante el organismo provincial ARBA. Este organismo pidió que se verifique la situación actual. 
Una vez aprobada, el DEM quedará “debidamente autorizado a expropiar de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija en la materia, a las fracciones de tierras que correspondan catastralmente a la calle denominada Batalla de Pavón”. 
Los concejales piden también que se debe asegurar “un tramo como mínimo de 18 cuadras desde su tramo inicial en la intersección de la Av. Bartolomé Mitre hasta la altura del N° 1.800”; y asimismo “se debe asegurar el tránsito vehicular en una misma cantidad de cuadras”. 
En el art. 3º, se determina que la ordenanza regirá a partir del lapso comprendido entre la fecha de sanción y la fecha de entrada en vigor, y “seguidamente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, procederá a brindarles información de la situación actual a las autoridades de ARBA y de cualquier otro organismo que pertenezca a la Provincia de Buenos Aires, como así también adjuntará y aportará a dichos fines los planos por el cual fue cedida la calle…”.