Una mujer resultó herida tras caer de una motocicleta cuyo conductor se fue del lugar

  Una mujer de 43 años sufrió lesiones de diversa consideración tras caer de la motocicleta en la que circulaba como acompañante, en un extraño episodio ocurrido durante la madrugada de hoy. El hecho se registró en la intersección de las calles Mitre y Juan B. Justo. El personal policial acudió al lugar tras una alerta emitida por el sistema de emergencias SAME 107 sobre un presunto accidente de tránsito. Al arribar, los efectivos no hallaron vehículos ni personas accidentadas, pero lograron entrevistarse con un testigo presencial que relató lo sucedido.

Casini: “La Justicia no ha impugnado mi proceder”


El concejal Carlos Casini aclaró, luego de tomar contacto con el fallo de la Justicia en relación al dictámen emitido por la comisión de presupuesto del Concejo Deliberante el 5 de Diciembre, que la Jueza “no ha cuestionado ni impugnado mi proceder”.
Casini sostiene que en su resolución, la Dra. Fulgheri acepta “que me desempeño como concejal desde el día que retomé mi banca luego de mi renuncia al cargo de Secretario”.

La siguiente es la parte resolutiva del fallo conocido el viernes:


RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la medida cautelar autónoma planteada en demanda y declarar la nulidad del procedimiento para la convocatoria de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, para el día 5 de diciembre de 2.012 y el dictamen emitido en la misma con relación a los expedientes Nros.: 2.756 y 2.757, ambos de 2.012 (arts. 5, 121 y 123 C.N.; 192/5 C.P.B.A.; 29, 35, 63, 79, 81, 82, 83, 240, 241, 248, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y 260 L.O.M.; 31 y 37 Reglamento Interno del Concejo Deliberante; 62, 63, 103, 107, 108, 113, 114 y 117 Ordenanza General 267/80). Cese la resolución provisoria precautelar dictada en fs. 79/85.- - - - - - - - - - - - - -

2°) Aceptar la intervención como coadyuvante (art. 10/1 C.C.A.) del Poder Ejecutivo Municipal de San Pedro.- Por Secretaría, líbrese el oficio apercibido en el apartado II en fs. 275.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3°) Las costas se imponen en el orden causado atento a la naturaleza de la cuestión (art. 51 numeral 1, 2do. párrafo C.C.A. modif. por Ley 14.437).- Regúlanse los honorarios del Dr. Sergio Héctor ROSA en pesos seis mil ($6.000) y de la Dra. Margarita FRISCH, en pesos cuatro mil setecientos ($4.700) (arts. 9 apartado II, incisos 3 y 11; 10, 14, 15, 16, 40 y 54 del dto. ley 8.904/77); cantidad a la que deberá adicionarse el diez por ciento (10%) previsto por los arts. 12 inc. a y 16 de la ley 6.716 y mod.; con más el I.V.A. de corresponder.- Con respecto a los honorarios del Dr. José Ignacio MACCHIA, corresponde estar al texto del art. 203 del decreto ley 6769/58.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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