Pusieron en marcha el proyecto de intervención con mosaicos en homenaje a Agenor Almada

  Comenzó la transformación integral del Paseo Agenor Almada a través de una intervención artística colectiva que reúne a muralistas de diversos puntos del país. Durante la jornada de este sábado, más de 40 artistas especializados en la técnica de mosaiquismo dieron inicio a la primera etapa de este proyecto que busca poner en valor el espacio público y rendir tributo a la figura del emblemático nadador sampedrino. La iniciativa, que cuenta con la coordinación general de la arquitecta María Luz Méndez, se propone intervenir las estructuras del paseo con obras que fusionan la identidad local y el arte contemporáneo. El despliegue de los realizadores atrajo la atención de vecinos y turistas que se acercaron a observar el proceso de composición de los murales.

El texto de la Ordenanza Impositiva que generó la reacción de los prestadores turísticos

Los artículos 6 y 7, del capítulo IV de la Ordenanza Impositiva, son los que generaron la reacción de los prestadores de servicios turísticos.
Ese apartado está referido, en particular, a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
A continuación, el texto de la polémica que será votado o rechazado en la sesión de este mediodía:  


CAPITULO IV
TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 6º: Según lo establecido en el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes tarifas y mínimos especiales:

El valor del jornal mensual (VJM ) de liquidación de la tasa será el establecido en la Ordenanza Fiscal.

1. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con cuatro centésimos (1,04) del VMJ, para aquellos contribuyentes que no tuvieran empleados durante ningún mes del ejercicio fiscal.

2. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicado por el coeficiente uno con treinta centésimos (1,30) del VMJ, para aquellos contribuyentes que tuvieran entre 1 y 40 empleados inclusive.

Art. 7.:- De acuerdo con lo previsto en el articulo 72 de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes importes mínimos para las actividades que a continuación se describen. Dicho importes se aplicaran en la medida en que no resulte un importe superior a abonar como consecuencia del procedimiento de liquidación de la tasa.

A-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES, CABARET Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes de ……………………………………………..$ 3.000,00

B - HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA
Abonarán un mínimo por mes de ……………………………………………..$ 2.500,00

C – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526
Abonarán un mínimo por mes de…………………...………………………….$ 25.000,00

D – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
Abonarán un mínimo de por mes..…………………………………………….$ 5.000,00

E. – HOTELES, CABAÑAS Y RESIDENCIALES
Abonarán un mínimo por mes y por plaza según el siguiente detalle:
Hosteles, Residenciales y Hoteles de 1 estrella ……………………………….$ 50,00
Hoteles de 2 estrellas ………………………………………………………….$ 100,00
Hoteles de 3 estrellas ………………………………………………………….$ 150,00
Hoteles de 4 estrellas ………………………………………………………….$ 200,00
Hoteles de 5 estrellas ………………………………………………………….$ 250,00
Cabañas y Bongalows …………………………………………………………$ 120,00

ALQUILER DE CARPAS
Abonarán un mínimo por mes y por box habilitado…………………………...$60,00

F.- BARES Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$ 50,00
De 11 a 25 mesas………………………………………………………………$ 60,00
Más de 25 mesas ……………………………………………………………....$ 80,00

G.- RESTAURANTES, PARRILLAS, PIZZERÍAS Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$ 60,00
De 11 a 25 mesas……………………………………………………………....$ 80,00

Más de 25 mesas ………………………………………………………………$ 100,00