San Pedro celebra la 7° Fiesta de la Naranja de Ombligo con actividades adelantadas

La 7° Fiesta de la Naranja de Ombligo dio inicio este sábado en San Pedro, con una programación que se adelantó debido a las condiciones climáticas. Las actividades comenzaron a las 12:30 tanto hoy como mañana domingo, ofreciendo a vecinos y turistas una variada propuesta que celebra la producción citrícola local. ​El evento cuenta con espectáculos musicales, una feria de emprendedores, diversas propuestas gastronómicas y un espacio central dedicado al trabajo de productores, viveristas y trabajadores citrícolas. En este sector, se destaca una exhibición de embaladores organizada por el Sindicato de Embaladores de la Argentina (SEDA), junto con la entrega de reconocimientos a productores locales por su labor. ​Hasta el domingo 27 inclusive, varias calles del casco céntrico permanecerán cerradas al tránsito para garantizar el desarrollo de la fiesta. Los cortes afectan el perímetro delimitado por las calles J.D. Perón, Pellegrini, 9 de Julio, Mitre y Salta, incluyendo el sec...

El texto de la Ordenanza Impositiva que generó la reacción de los prestadores turísticos

Los artículos 6 y 7, del capítulo IV de la Ordenanza Impositiva, son los que generaron la reacción de los prestadores de servicios turísticos.
Ese apartado está referido, en particular, a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
A continuación, el texto de la polémica que será votado o rechazado en la sesión de este mediodía:  


CAPITULO IV
TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 6º: Según lo establecido en el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes tarifas y mínimos especiales:

El valor del jornal mensual (VJM ) de liquidación de la tasa será el establecido en la Ordenanza Fiscal.

1. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con cuatro centésimos (1,04) del VMJ, para aquellos contribuyentes que no tuvieran empleados durante ningún mes del ejercicio fiscal.

2. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicado por el coeficiente uno con treinta centésimos (1,30) del VMJ, para aquellos contribuyentes que tuvieran entre 1 y 40 empleados inclusive.

Art. 7.:- De acuerdo con lo previsto en el articulo 72 de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes importes mínimos para las actividades que a continuación se describen. Dicho importes se aplicaran en la medida en que no resulte un importe superior a abonar como consecuencia del procedimiento de liquidación de la tasa.

A-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES, CABARET Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes de ……………………………………………..$ 3.000,00

B - HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA
Abonarán un mínimo por mes de ……………………………………………..$ 2.500,00

C – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526
Abonarán un mínimo por mes de…………………...………………………….$ 25.000,00

D – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
Abonarán un mínimo de por mes..…………………………………………….$ 5.000,00

E. – HOTELES, CABAÑAS Y RESIDENCIALES
Abonarán un mínimo por mes y por plaza según el siguiente detalle:
Hosteles, Residenciales y Hoteles de 1 estrella ……………………………….$ 50,00
Hoteles de 2 estrellas ………………………………………………………….$ 100,00
Hoteles de 3 estrellas ………………………………………………………….$ 150,00
Hoteles de 4 estrellas ………………………………………………………….$ 200,00
Hoteles de 5 estrellas ………………………………………………………….$ 250,00
Cabañas y Bongalows …………………………………………………………$ 120,00

ALQUILER DE CARPAS
Abonarán un mínimo por mes y por box habilitado…………………………...$60,00

F.- BARES Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$ 50,00
De 11 a 25 mesas………………………………………………………………$ 60,00
Más de 25 mesas ……………………………………………………………....$ 80,00

G.- RESTAURANTES, PARRILLAS, PIZZERÍAS Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$ 60,00
De 11 a 25 mesas……………………………………………………………....$ 80,00

Más de 25 mesas ………………………………………………………………$ 100,00