Detección de un 62% de informalidad laboral en una fiscalización durante la cosecha de batata

 Un operativo de fiscalización laboral realizado en la zona rural de Gobernador Castro detectó que el 62 por ciento de los trabajadores de un establecimiento agrícola se desempeñaba sin la registración formal correspondiente. La intervención, que tuvo lugar en un campo dedicado a la cosecha de batata, derivó en el inicio de actuaciones administrativas contra la empresa responsable. El procedimiento fue llevado adelante de manera conjunta por agentes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y de la Agencia Territorial San Nicolás, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Durante el relevamiento, los inspectores identificaron a 62 peones rurales en plena tarea, constatando que 38 de ellos no figuraban en las bases oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Juzgado Federal de San Nicolás ordenó a Cablevisión que devuelva lo que cobró de más


Una medida dispuesta por el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, secretaría Nº 3 de San Nicolás, obliga a la empresa Cablevisión a cobrar los montos establcidos por la Secretaría de Comercio Interior para el servicio de televisión por cable.
Así lo informa el bisemanario “El Imparcial” en su edición de esta tarde.
El expediente, caratulado como “Protección de los derechos de los consumidores contra Cablevisión SA (San Pedro) sobre sumarísimo”, fue iniciado a partir de una presentación de la Dra. María Cecilia Berretta, representante de esa ONG, el 29 de Octubre. 

La decisión judicial, en primer término, “hace lugar a la ampliación de la cautelar peticionada, intimando, previa caución juratoria de la presidenta de la Asociación Civil actora (art. 199 CPCCN) a Cablevisión S.A. San Pedro para que, en el término de dos días, cese en el cobro compulsivo para el servicio de comercialización de televisión paga”.
Como segundo punto, se dispone que la empresa prestadora “recepcione en forma inmediata el pago del importe fijado por la resolución 25/2012 para el servicio de abono básico de televisión por cable para los meses de octubre a diciembre”.
Luego, dictamina que “se recepcione el pago del servicio a los clientes que no hubieran abonado las facturas de los meses anteriores con la suma señalada en las resoluciones dictadas oportunamente”.
Como punto final, ordena que a “aquellos que hayan abonado” se les deberá “descontar la suma pagada en demasía en las próximas facturas” y agrega que eso regirá “hasta tanto se resuelva definitivamente y bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal”.
Causas similares se tramitaron en relación a la empresa Cablevisión en Ramallo y San Nicolás.