Actividad portuaria: un buque cargará 33.000 toneladas de trigo y una draga espera en la rada

  El Consorcio de Gestión del puerto de San Pedro anunció el arribo de un buque de gran porte para la exportación de granos y la presencia de maquinaria especializada para el mantenimiento de la vía navegable, según confirmaron hoy fuentes portuarias. En el sector del muelle elevador se espera para la mañana de este domingo el arribo del buque Navi Lyra, una embarcación de 178,41 metros de eslora que navega bajo la bandera de Liberia. El navío procede de la vecina localidad de San Nicolás y tiene como objetivo completar una importante carga de aproximadamente 33.000 toneladas de trigo con destino a los puertos de Brasil.

Cruce de opiniones en el Concejo Deliberante por la creación de una bandera para San Pedro


Un proyecto para crear una bandera de San Pedro, lanzado en el año 2010 por alumnos de la Escuela Agraria, será tratado con doble dictamen de comisión en la sesión de este Jueves del Concejo Deliberante.
La comisión de Desarrollo Humano impulsa la aprobación de la iniciativa, “cajoneada” desde ese momento, mientras que “Peticiones, Asuntos Legales y Técnicos” considera que debe remitirse a archivo.
La Ordenanza, impulsada por alumnos del 4º año de la Escuela Agraria (en el 2010), a cargo del profesor Gustavo Maggio, dispone la creación de una Bandera Oficial del Partido de San Pedro.

Para ello, se propone llamar al concurso “Tu Bandera, Mi Bandera”, que será coordinado por la Dirección de Cultura.
La comisión de Peticiones efectuó una consulta ante la Asesoría General de Gobierno, y aduce “los principios de simbología nacional” para fundamentar su dictamen por el archivo.
“Corresponde plantearse el interrogante de por qué las municipalidades tienen sus propios escudos y no pueden y no pueden exhibir también sus banderas” indican.
“La bandera es el distintivo más simbólico, al que se rinde mayor respeto nacional y de las autonomías provinciales en el marco de la forma de gobierno republicana y federal adoptada por la Constitución Nacional (artículos Nº1 y 5). En cambio el escudo identifica una estructura u organización institucional en la cual se encuentran incluidas las Municipalidades (artículos Nº5 y 123 de la Constitución Nacional y artículos Nº190 y 191 de la Constitución Provincial) que sirve para distinguirlas” precisan luego.
Finalmente, concluyen que “por el respeto que la tradición exige, y en su ausencia de disposición constitucional o legal que expresamente lo autorice, se estima improcedente la creación de una bandera municipal”.