Municipales cobrarán sueldos el martes, aún no hay fecha para el aguinaldo y no hubo acuerdo por los aumentos

  Las autoridades municipales de San Pedro confirmaron oficialmente que los trabajadores de la comuna percibirán sus haberes correspondientes el próximo martes 7 de julio . La medida, que ya había sido adelantada a las representaciones gremiales durante la última reunión paritaria, quedó ratificada en las primeras horas de este viernes luego de habilitarse las gestiones bancarias necesarias para que el Ejecutivo local pueda afrontar el pago de los sueldos.

Cruce de opiniones en el Concejo Deliberante por la creación de una bandera para San Pedro


Un proyecto para crear una bandera de San Pedro, lanzado en el año 2010 por alumnos de la Escuela Agraria, será tratado con doble dictamen de comisión en la sesión de este Jueves del Concejo Deliberante.
La comisión de Desarrollo Humano impulsa la aprobación de la iniciativa, “cajoneada” desde ese momento, mientras que “Peticiones, Asuntos Legales y Técnicos” considera que debe remitirse a archivo.
La Ordenanza, impulsada por alumnos del 4º año de la Escuela Agraria (en el 2010), a cargo del profesor Gustavo Maggio, dispone la creación de una Bandera Oficial del Partido de San Pedro.

Para ello, se propone llamar al concurso “Tu Bandera, Mi Bandera”, que será coordinado por la Dirección de Cultura.
La comisión de Peticiones efectuó una consulta ante la Asesoría General de Gobierno, y aduce “los principios de simbología nacional” para fundamentar su dictamen por el archivo.
“Corresponde plantearse el interrogante de por qué las municipalidades tienen sus propios escudos y no pueden y no pueden exhibir también sus banderas” indican.
“La bandera es el distintivo más simbólico, al que se rinde mayor respeto nacional y de las autonomías provinciales en el marco de la forma de gobierno republicana y federal adoptada por la Constitución Nacional (artículos Nº1 y 5). En cambio el escudo identifica una estructura u organización institucional en la cual se encuentran incluidas las Municipalidades (artículos Nº5 y 123 de la Constitución Nacional y artículos Nº190 y 191 de la Constitución Provincial) que sirve para distinguirlas” precisan luego.
Finalmente, concluyen que “por el respeto que la tradición exige, y en su ausencia de disposición constitucional o legal que expresamente lo autorice, se estima improcedente la creación de una bandera municipal”.