Fiesta del Durazno: Pilar Sánchez e Ismael Frías son los Embajadores y Jorge Taurizano ganó el Oro por su producción

La 26.ª Fiesta Provincial del Durazno y la Producción vivió este sábado una jornada a plena fiesta en en las instalaciones del Club Agricultores.  Además de los artistas sobre el escenario, se vivió la premiación de los mejores ejemplares de la temporada y la elección de los nuevos representantes de la festividad para el período 2026. En el marco del tradicional Certamen del Durazno, el máximo galardón fue para el productor Jorge Taurizano, quien recibió el premio de Oro por la calidad de su producción. El podio se completó con la distinción de Plata para TomJug y el Bronce para El Pampero, mientras que los productores Marcelo Rosales y Rubén Artigues recibieron la primera y segunda mención especial, respectivamente.

Enrique Sierra: “El Náutico abrió el canal por falta de control de las autoridades"

El ambientalista Enrique Sierra dio a conocer imágenes que ilustran la actual situación en el canal que abrió el Club Náutico cortando terreno aluvional del Paseo Público.
“Imagino que esto, además de no tener estudio de Impacto Ambiental (EIA), tiene que ser publico. Fue hecho por omisión, no controlar, de las autoridades” indicó Sierra.

El ambientalista recordó que algo similar “pasó con las Marinas de Mansa Lyfe, terrenos públicos concesionados sin canon, negocios privados sobre terrenos públicos, prohibido por ordenanza de concesión Nº 4705/93”.
Sierra sostiene que  “es habitual en estos últimos años la extensión de lo privado sobre lo público y no me extrañaría que en la isla que queda de este canal el CNSP haga una playa solo para sus socios”.

Por omisión de las autoridades, agrega el integrante de la Fundación Oga, sucedió lo mismo “con la concesión de San Pedro Resort (Howard Jhonson), cuando en el año 2006 se perdió el 50% de terreno publico, como los terraplenes internos construidos sin estudio de impacto ambiental, por omisión de las autoridades”.

El Código Civil indica, en su artículo 2.639, que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización”. En el mismo punto, agrega: “Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.


Por su parte, en el artículo 2.340 precisa que quedan comprendidos entre los bienes públicos “las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”.