Los fanáticos del Jeep IKA de todo el país se preparan para el 11º encuentro en San Pedro

San Pedro se prepara para recibir una nueva edición del Encuentro Fanáticos del Jeep IKA , que celebrará su 11° aniversario este fin de semana. El evento, que se extenderá desde el viernes 19 hasta el domingo 21, reunirá a entusiastas de todo el país en el Paseo Público Municipal y otros puntos emblemáticos de la ciudad. El cronograma de actividades comenzará el viernes 19 a las 17:30 con la recepción de los participantes en el Palacio Municipal. Por la noche, a las 19:30, se llevará a cabo una travesía nocturna por diversos puntos de la ciudad.

Enrique Sierra: “El Náutico abrió el canal por falta de control de las autoridades"

El ambientalista Enrique Sierra dio a conocer imágenes que ilustran la actual situación en el canal que abrió el Club Náutico cortando terreno aluvional del Paseo Público.
“Imagino que esto, además de no tener estudio de Impacto Ambiental (EIA), tiene que ser publico. Fue hecho por omisión, no controlar, de las autoridades” indicó Sierra.

El ambientalista recordó que algo similar “pasó con las Marinas de Mansa Lyfe, terrenos públicos concesionados sin canon, negocios privados sobre terrenos públicos, prohibido por ordenanza de concesión Nº 4705/93”.
Sierra sostiene que  “es habitual en estos últimos años la extensión de lo privado sobre lo público y no me extrañaría que en la isla que queda de este canal el CNSP haga una playa solo para sus socios”.

Por omisión de las autoridades, agrega el integrante de la Fundación Oga, sucedió lo mismo “con la concesión de San Pedro Resort (Howard Jhonson), cuando en el año 2006 se perdió el 50% de terreno publico, como los terraplenes internos construidos sin estudio de impacto ambiental, por omisión de las autoridades”.

El Código Civil indica, en su artículo 2.639, que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización”. En el mismo punto, agrega: “Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.


Por su parte, en el artículo 2.340 precisa que quedan comprendidos entre los bienes públicos “las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”.