Provincia y Municipio firman convenio por $15 millones para mejoras en el Hogar Sarmiento

  La Directora Ejecutiva del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, Andrea Cáceres, visitó hoy San Pedro para formalizar un importante convenio de subsidio con el municipio local, por un monto de 15 millones de pesos. Los fondos estarán destinados a la adquisición de equipamiento esencial para las obras de refacción que se están llevando a cabo en el Hogar Sarmiento. La jornada de trabajo comenzó en el Palacio Municipal, donde Cáceres fue recibida por el Jefe de Gabinete, Alfredo Carrasco, en representación del Intendente Cecilio Salazar, junto a otros funcionarios municipales y provinciales. Durante el encuentro, se rubricó el acuerdo que permitirá la compra de aires acondicionados, cocina, heladera, freezer, grifería y sanitarios para el hogar.

Enrique Sierra: “El Náutico abrió el canal por falta de control de las autoridades"

El ambientalista Enrique Sierra dio a conocer imágenes que ilustran la actual situación en el canal que abrió el Club Náutico cortando terreno aluvional del Paseo Público.
“Imagino que esto, además de no tener estudio de Impacto Ambiental (EIA), tiene que ser publico. Fue hecho por omisión, no controlar, de las autoridades” indicó Sierra.

El ambientalista recordó que algo similar “pasó con las Marinas de Mansa Lyfe, terrenos públicos concesionados sin canon, negocios privados sobre terrenos públicos, prohibido por ordenanza de concesión Nº 4705/93”.
Sierra sostiene que  “es habitual en estos últimos años la extensión de lo privado sobre lo público y no me extrañaría que en la isla que queda de este canal el CNSP haga una playa solo para sus socios”.

Por omisión de las autoridades, agrega el integrante de la Fundación Oga, sucedió lo mismo “con la concesión de San Pedro Resort (Howard Jhonson), cuando en el año 2006 se perdió el 50% de terreno publico, como los terraplenes internos construidos sin estudio de impacto ambiental, por omisión de las autoridades”.

El Código Civil indica, en su artículo 2.639, que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización”. En el mismo punto, agrega: “Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.


Por su parte, en el artículo 2.340 precisa que quedan comprendidos entre los bienes públicos “las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”.