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La CĂ¡mara de Diputados bonaerense analiza un proyecto para incorporar a la Provincia el “hĂ¡beas norma” que habilita a cualquier ciudadano a recurrir a la Justicia con el objetivo de llevar adelante una acciĂ³n legislativa cuando Ă©sta es omitida por el estado o entidades de derecho pĂºblico no estatal.
Puede reclamar el dictado de una ordenanza, de una ley o la reglamentaciĂ³n de una ya sancionada a los organismos estatales; y a las entidades podrĂ¡n exigir por sus derechos los miembros de las mismas.
“El hĂ¡beas norma es una autĂ©ntica garantĂa republicana que obedece a la condiciĂ³n de eficacia del sistema polĂtico” definiĂ³ el diputado del Frente para la Victoria Manuel Elias, autor de la iniciativa que tambiĂ©n lleva la firma del presidente del bloque, Juan de JesĂºs.
Mediante esta herramienta, un ciudadano podrĂ¡ recurrir ante la justicia en lo contencioso administrativo para que declare la existencia de una omisiĂ³n en el cumplimiento de la funciĂ³n de reglamentar un derecho, o el funcionamiento de alguna instituciĂ³n pĂºblica o de derecho pĂºblico no estatal, o cualquier otra norma constitucional nacional o provincial, y emita un mandato para que se ejerza dicha actividad legislativa.
El mandamiento podrĂ¡ ser dirigido a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; al Ejecutivo y Deliberativo municipal; organismo descentralizado o entidad autĂ¡rquica; y autoridades de las entidades de derecho pĂºblico no estatal (colegios profesionales).
En cuanto a las omisiones estatales para que sea procedente la acciĂ³n de hĂ¡beas norma, se tienen en cuenta derechos que surjan de la ConstituciĂ³n Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales por las que se habilite a la Provincia, ConstituciĂ³n Provincial y ordenanzas municipales.
Mientras que para las entidades se tendrĂ¡n en cuenta las normas legales estatutarias internas, como rĂ©gimen disciplinario y previsional, y de seguridad social internos.
Contra el Estado podrĂ¡ accionar cualquier ciudadano mayor de edad o persona jurĂdica tanto privada como pĂºblica que acredite el incumplimiento por omisiĂ³n de legislaciĂ³n o reglamentaciĂ³n de un derecho. Se aplicarĂ¡ el principio que en caso de duda se estarĂ¡ a favor del actor para su procedencia.
En tanto que la acciĂ³n contra las entidades podrĂ¡n ser ejercidas por miembros, asociados, colegiados, afiliados o dependientes de las mismas.
SegĂºn fundamentaron los legisladores se trata de “un instituto garantista cuya misiĂ³n es nada mĂ¡s ni nada menos que la protecciĂ³n y cumplimiento de los actos de gobierno para que impacten en el ciudadano de la forma mĂ¡s inmediata y eficaz posible”.
“Un remedio rĂ¡pido y sencillo para el logro de un objetivo no menor: la seguridad jurĂdica, la transparencia del sistema republicano y la eficacia de un orden democrĂ¡tico”, concluyĂ³ Manuel Elias.