Avanza el reemplazo del adoquinado por hormigón en el ingreso a la Terminal de Ómnibus

 El Municipio dio inicio a los trabajos de refacción y acondicionamiento en el sector de ingreso de colectivos de la Terminal de Ómnibus local. La obra contempla el retiro integral del adoquinado deteriorado en el acceso principal y su reemplazo por losas de hormigón, una intervención planificada para optimizar la circulación del transporte y garantizar la durabilidad de la calzada ante el tránsito pesado. Las tareas forman parte del plan de mejoras que el Ejecutivo local lleva adelante desde que el predio pasó a la órbita de la administración municipal. El intendente Cecilio Salazar recorrió el inicio de los trabajos acompañado por el secretario de Obras Públicas, Mariano Brañas; el secretario de Servicios Públicos, Adrián Devito; y el secretario de Seguridad, Eduardo Álvarez.

Proyecto para modificar el Código de Faltas, permitiendo la apelación de los sancionados

A través de un proyecto de ley, la senadora María Isabel Gainza propone una modificación a la norma que regula que el Código de Faltas de los municipios para que los particulares puedan apelar en la justicia, con efecto suspensivo, eventuales sanciones. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley 8751/77, en relación a la Justicia Correccional. 
Allí apunta que contra las resoluciones definitivas podrá interponerse un recurso de apelación, que se concederá con efecto suspensivo. Y expresa que el juzgado en cuestión deberá resolver el recurso en el lapso de los 30 días de recibida la causa o desde que se encuentre en estado de resolver. 

 A su vez, establece que se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional cuando se deniegue la apelación o cuando se encuentre vencido el plazo para dictar resolución definitiva. 
 En el mismo sentido, se advierte que “quedan derogadas las ordenanzas vigentes en los municipios de la provincia de Buenos Aires, en cuanto regulen la impugnación judicial de las resoluciones que se dicten en el juzgamiento de las faltas a las normas municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades”. 
 No puede pasarse por alto que el juzgamiento de las faltas configura un procedimiento administrativo, en el que los particulares no se encuentran obligados a actuar con patrocinio letrado, razón por la cual la impugnación judicial de la resoluciones definitivas que imponen una sanción demandan en la mayor parte de los casos, la necesidad de ponerse en contacto con un letrado, informarlo del asunto, acceder a las actuaciones y preparar la pieza recursiva, todo en el irrazonable término de 72 horas. 
 “El proyecto intenta simplificar el objeto de la pretensión recursiva, comprendiendo la de nulidad dentro de la apelación. Es que más allá de las denominación jurídica que el instituto recibe (recurso de apelación), lo real es que configura la impugnación judicial de un acto administrativo”, sostiene el proyecto en su fundamentación.