Obras de mejora en Centros de Jubilados con aportes provinciales

Las gestiones concretadas por el intendente Cecilio Salazar ante el ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Andrés Larroque, permitieron al Municipio de San Pedro destinar un total de $2.600.000 a diversas instituciones de la tercera edad. La inversión beneficia directamente a las sedes de San Pedro, Los Aromos, Río Tala y Vuelta de Obligado. Los fondos fueron asignados a través del programa Mayores Bonaerenses Activos, en el marco de un convenio celebrado entre la comuna y la cartera provincial. Esta iniciativa busca fortalecer el funcionamiento diario de los centros mediante obras edilicias, refacciones estructurales y la compra de equipamiento clave para la atención de sus socios. Para supervisar el estado de los trabajos, el secretario de Desarrollo de la Comunidad, Walter Sánchez, junto a la directora de Adultos Mayores, Silvia Triñanes, realizaron un recorrido por las sedes de San Pedro, Los Aromos y Río Tala, donde dialogar...

Proyecto para modificar el Código de Faltas, permitiendo la apelación de los sancionados

A través de un proyecto de ley, la senadora María Isabel Gainza propone una modificación a la norma que regula que el Código de Faltas de los municipios para que los particulares puedan apelar en la justicia, con efecto suspensivo, eventuales sanciones. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley 8751/77, en relación a la Justicia Correccional. 
Allí apunta que contra las resoluciones definitivas podrá interponerse un recurso de apelación, que se concederá con efecto suspensivo. Y expresa que el juzgado en cuestión deberá resolver el recurso en el lapso de los 30 días de recibida la causa o desde que se encuentre en estado de resolver. 

 A su vez, establece que se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional cuando se deniegue la apelación o cuando se encuentre vencido el plazo para dictar resolución definitiva. 
 En el mismo sentido, se advierte que “quedan derogadas las ordenanzas vigentes en los municipios de la provincia de Buenos Aires, en cuanto regulen la impugnación judicial de las resoluciones que se dicten en el juzgamiento de las faltas a las normas municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades”. 
 No puede pasarse por alto que el juzgamiento de las faltas configura un procedimiento administrativo, en el que los particulares no se encuentran obligados a actuar con patrocinio letrado, razón por la cual la impugnación judicial de la resoluciones definitivas que imponen una sanción demandan en la mayor parte de los casos, la necesidad de ponerse en contacto con un letrado, informarlo del asunto, acceder a las actuaciones y preparar la pieza recursiva, todo en el irrazonable término de 72 horas. 
 “El proyecto intenta simplificar el objeto de la pretensión recursiva, comprendiendo la de nulidad dentro de la apelación. Es que más allá de las denominación jurídica que el instituto recibe (recurso de apelación), lo real es que configura la impugnación judicial de un acto administrativo”, sostiene el proyecto en su fundamentación.