Los fanáticos del Jeep IKA de todo el país se preparan para el 11º encuentro en San Pedro

San Pedro se prepara para recibir una nueva edición del Encuentro Fanáticos del Jeep IKA , que celebrará su 11° aniversario este fin de semana. El evento, que se extenderá desde el viernes 19 hasta el domingo 21, reunirá a entusiastas de todo el país en el Paseo Público Municipal y otros puntos emblemáticos de la ciudad. El cronograma de actividades comenzará el viernes 19 a las 17:30 con la recepción de los participantes en el Palacio Municipal. Por la noche, a las 19:30, se llevará a cabo una travesía nocturna por diversos puntos de la ciudad.

Proyecto para modificar el Código de Faltas, permitiendo la apelación de los sancionados

A través de un proyecto de ley, la senadora María Isabel Gainza propone una modificación a la norma que regula que el Código de Faltas de los municipios para que los particulares puedan apelar en la justicia, con efecto suspensivo, eventuales sanciones. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley 8751/77, en relación a la Justicia Correccional. 
Allí apunta que contra las resoluciones definitivas podrá interponerse un recurso de apelación, que se concederá con efecto suspensivo. Y expresa que el juzgado en cuestión deberá resolver el recurso en el lapso de los 30 días de recibida la causa o desde que se encuentre en estado de resolver. 

 A su vez, establece que se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional cuando se deniegue la apelación o cuando se encuentre vencido el plazo para dictar resolución definitiva. 
 En el mismo sentido, se advierte que “quedan derogadas las ordenanzas vigentes en los municipios de la provincia de Buenos Aires, en cuanto regulen la impugnación judicial de las resoluciones que se dicten en el juzgamiento de las faltas a las normas municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades”. 
 No puede pasarse por alto que el juzgamiento de las faltas configura un procedimiento administrativo, en el que los particulares no se encuentran obligados a actuar con patrocinio letrado, razón por la cual la impugnación judicial de la resoluciones definitivas que imponen una sanción demandan en la mayor parte de los casos, la necesidad de ponerse en contacto con un letrado, informarlo del asunto, acceder a las actuaciones y preparar la pieza recursiva, todo en el irrazonable término de 72 horas. 
 “El proyecto intenta simplificar el objeto de la pretensión recursiva, comprendiendo la de nulidad dentro de la apelación. Es que más allá de las denominación jurídica que el instituto recibe (recurso de apelación), lo real es que configura la impugnación judicial de un acto administrativo”, sostiene el proyecto en su fundamentación.