Un micro de larga distancia volcó en la Ruta 9 y hay decenas de heridos

  Un micro de larga distancia despistó y volcó durante la madrugada de este lunes en el kilómetro 178 de la Ruta Nacional 9, a la altura de la localidad de Gobernador Castro, dejando como saldo 40 personas heridas con lesiones de diversa consideración. El siniestro se produjo cuando un colectivo de la empresa LEO, marca Scania Metalsur, perdió el control por causas que aún se intentan establecer y terminó volcando sobre el cantero central de la autovía. El vehículo era conducido por un hombre de 43 años y, según informaron fuentes policiales del Destacamento de Gobernador Castro, no se registraron terceros vehículos involucrados en el incidente. Al momento del accidente, el micro trasladaba a un total de 50 pasajeros. Ante la magnitud del hecho, se desplegó un importante operativo sanitario que contó con la intervención de ambulancias de las localidades de Gobernador Castro, Río Tala, Santa Lucía y San Pedro, las cuales trabajaron de forma coordinada para el traslado de los heridos...

Proyecto para modificar el Código de Faltas, permitiendo la apelación de los sancionados

A través de un proyecto de ley, la senadora María Isabel Gainza propone una modificación a la norma que regula que el Código de Faltas de los municipios para que los particulares puedan apelar en la justicia, con efecto suspensivo, eventuales sanciones. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley 8751/77, en relación a la Justicia Correccional. 
Allí apunta que contra las resoluciones definitivas podrá interponerse un recurso de apelación, que se concederá con efecto suspensivo. Y expresa que el juzgado en cuestión deberá resolver el recurso en el lapso de los 30 días de recibida la causa o desde que se encuentre en estado de resolver. 

 A su vez, establece que se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional cuando se deniegue la apelación o cuando se encuentre vencido el plazo para dictar resolución definitiva. 
 En el mismo sentido, se advierte que “quedan derogadas las ordenanzas vigentes en los municipios de la provincia de Buenos Aires, en cuanto regulen la impugnación judicial de las resoluciones que se dicten en el juzgamiento de las faltas a las normas municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades”. 
 No puede pasarse por alto que el juzgamiento de las faltas configura un procedimiento administrativo, en el que los particulares no se encuentran obligados a actuar con patrocinio letrado, razón por la cual la impugnación judicial de la resoluciones definitivas que imponen una sanción demandan en la mayor parte de los casos, la necesidad de ponerse en contacto con un letrado, informarlo del asunto, acceder a las actuaciones y preparar la pieza recursiva, todo en el irrazonable término de 72 horas. 
 “El proyecto intenta simplificar el objeto de la pretensión recursiva, comprendiendo la de nulidad dentro de la apelación. Es que más allá de las denominación jurídica que el instituto recibe (recurso de apelación), lo real es que configura la impugnación judicial de un acto administrativo”, sostiene el proyecto en su fundamentación.