Mariel Mitidieri presentĂ³ "Herederos de la Laguna" en el Club NĂ¡utico

El Club NĂ¡utico San Pedro fue escenario de un emotivo encuentro cultural en el marco de las actividades camino a su 119º aniversario. Este miĂ©rcoles 29 de julio, las instalaciones de la Escuela NĂ¡utica Guillermo Brown acogieron la presentaciĂ³n del libro "Herederos de la Laguna", una obra escrita por la sampedrina Mariel Mitidieri que convocĂ³ a mĂ¡s de 80 personas, entre miembros de la ComisiĂ³n Directiva, deportistas, referentes histĂ³ricos del canotaje y vecinos vinculados a la historia fluvial de la regiĂ³n. La conducciĂ³n de la jornada estuvo a cargo de Sonia Secchi, secretaria de la ComisiĂ³n Directiva del club. La velada combinĂ³ recuerdos, reflexiones e historias compartidas frente a la mirada atenta de un pĂºblico que colmĂ³ el salĂ³n, con el marco natural de la laguna de fondo. Durante el evento, la autora estuvo acompañada por Lola BarcelĂ³, ilustradora del libro y joven navegante de la clase Optimist de la instituciĂ³n, quien ofreciĂ³ la lectura de alguno...

Desde Julio, las llamadas a celulares se cobrarĂ¡n solo desde que el destinatario atienda

A partir del 1° de julio, las empresas de telefonĂ­as mĂ³viles deberĂ¡n cobrar las llamadas desde el momento en que “el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicaciĂ³n”, segĂºn la resoluciĂ³n 45 de la SecretarĂ­a de Comunicaciones que fue publicada este viernes en el BoletĂ­n Oficial. 
Desde el prĂ³ximo mes “las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrĂ¡n ser facturadas ni cobradas bajo ningĂºn concepto”, es decir, no se facturarĂ¡ el tiempo de espera. 

SegĂºn el texto de la resoluciĂ³n la empresa prestadora deberĂ¡ implementar esta medida luego de 30 dĂ­as de su publicaciĂ³n en el BoletĂ­n Oficial. 
Esta nueva norma se aplica en el marco del artĂ­culo 42 de la ConstituciĂ³n, que sostiene: “Es obligaciĂ³n del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, asĂ­ como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elecciĂ³n en la relaciĂ³n del consumo”. 
Otro de los puntos considera que “el proveedor estĂ¡ obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracterĂ­sticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaciĂ³n”, segĂºn la Ley de Defensa del Consumidor 26.361, en su artĂ­culo 4°.