A partir del 1° de julio, las empresas de telefonĂas mĂ³viles deberĂ¡n cobrar las llamadas desde el momento en que “el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicaciĂ³n”, segĂºn la resoluciĂ³n 45 de la SecretarĂa de Comunicaciones que fue publicada este viernes en el BoletĂn Oficial.
Desde el prĂ³ximo mes “las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrĂ¡n ser facturadas ni cobradas bajo ningĂºn concepto”, es decir, no se facturarĂ¡ el tiempo de espera.
SegĂºn el texto de la resoluciĂ³n la empresa prestadora deberĂ¡ implementar esta medida luego de 30 dĂas de su publicaciĂ³n en el BoletĂn Oficial.
Esta nueva norma se aplica en el marco del artĂculo 42 de la ConstituciĂ³n, que sostiene:
“Es obligaciĂ³n del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, asĂ como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elecciĂ³n en la relaciĂ³n del consumo”.
Otro de los puntos considera que “el proveedor estĂ¡ obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracterĂsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaciĂ³n”, segĂºn la Ley de Defensa del Consumidor 26.361, en su artĂculo 4°.