Nueva direcciĂ³n en la web y nuevo diseño para Noticias San Pedro

  Nos renovamos para estar mĂ¡s cerca tuyo y ofrecerte la informaciĂ³n de San Pedro con la claridad y la inmediatez de siempre. A partir de hoy, podĂ©s encontrarnos en nuestra nueva direcciĂ³n web: notisanpedro.com.ar . Acompañamos esta mudanza digital con un rediseño integral de nuestra plataforma. Desarrollamos una interfaz mĂ¡s Ă¡gil, moderna e intuitiva, pensada para optimizar la navegaciĂ³n desde cualquier dispositivo, facilitar el acceso a las noticias locales y potenciar la interacciĂ³n de los lectores con nuestros contenidos.

Desde Julio, las llamadas a celulares se cobrarĂ¡n solo desde que el destinatario atienda

A partir del 1° de julio, las empresas de telefonĂ­as mĂ³viles deberĂ¡n cobrar las llamadas desde el momento en que “el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicaciĂ³n”, segĂºn la resoluciĂ³n 45 de la SecretarĂ­a de Comunicaciones que fue publicada este viernes en el BoletĂ­n Oficial. 
Desde el prĂ³ximo mes “las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrĂ¡n ser facturadas ni cobradas bajo ningĂºn concepto”, es decir, no se facturarĂ¡ el tiempo de espera. 

SegĂºn el texto de la resoluciĂ³n la empresa prestadora deberĂ¡ implementar esta medida luego de 30 dĂ­as de su publicaciĂ³n en el BoletĂ­n Oficial. 
Esta nueva norma se aplica en el marco del artĂ­culo 42 de la ConstituciĂ³n, que sostiene: “Es obligaciĂ³n del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, asĂ­ como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elecciĂ³n en la relaciĂ³n del consumo”. 
Otro de los puntos considera que “el proveedor estĂ¡ obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracterĂ­sticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaciĂ³n”, segĂºn la Ley de Defensa del Consumidor 26.361, en su artĂ­culo 4°.