Obras de mejora en Centros de Jubilados con aportes provinciales

Las gestiones concretadas por el intendente Cecilio Salazar ante el ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Andrés Larroque, permitieron al Municipio de San Pedro destinar un total de $2.600.000 a diversas instituciones de la tercera edad. La inversión beneficia directamente a las sedes de San Pedro, Los Aromos, Río Tala y Vuelta de Obligado. Los fondos fueron asignados a través del programa Mayores Bonaerenses Activos, en el marco de un convenio celebrado entre la comuna y la cartera provincial. Esta iniciativa busca fortalecer el funcionamiento diario de los centros mediante obras edilicias, refacciones estructurales y la compra de equipamiento clave para la atención de sus socios. Para supervisar el estado de los trabajos, el secretario de Desarrollo de la Comunidad, Walter Sánchez, junto a la directora de Adultos Mayores, Silvia Triñanes, realizaron un recorrido por las sedes de San Pedro, Los Aromos y Río Tala, donde dialogar...

Multa de casi 100 mil pesos a la CoopSer por deficiencias técnicas

La Cooperativa de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales Ltda. deberá pagar una multa cercana a los 100 mil pesos por deficiencias técnicas. Así lo indica una resolución del Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) dependiente del Ministerio de Infraestructura, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
La disposición una penalización de 96.407,27 pesos “por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico”, en el período de control comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2011.
   Entre los argumentos de la sanción, se esgrime que el OCEBA solicitó a la CoopSer la información sobre ese período y que la distribuidora remitió las diferentes constancias.
 “Sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor (fs 11/13, 55/57), la Gerencia de Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente”. Por ello, se penaliza a la entidad de acuerdo al siguiente detalle:1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 61,32; 2) Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 96.345,95; Total Penalización Apartamientos: $ 96.407,27 (fs 150/157).
   La Resolución indica, también que “conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía”.
   Además, señala que “el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984)”.
   Entre otras cuestiones, el OCEBA señala que “dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica”.
   Dadas las circunstancias, la CoopSer deberá pagar ese monto, mientras que la Gerencia de Control de Concesiones deberá dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial.