Nueva dirección en la web y nuevo diseño para Noticias San Pedro

  Nos renovamos para estar más cerca tuyo y ofrecerte la información de San Pedro con la claridad y la inmediatez de siempre. A partir de hoy, podés encontrarnos en nuestra nueva dirección web: notisanpedro.com.ar . Acompañamos esta mudanza digital con un rediseño integral de nuestra plataforma. Desarrollamos una interfaz más ágil, moderna e intuitiva, pensada para optimizar la navegación desde cualquier dispositivo, facilitar el acceso a las noticias locales y potenciar la interacción de los lectores con nuestros contenidos.

Monotributo: el lunes 21 vence el plazo para la segunda recategorización anual

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo tienen tiempo hasta el lunes próximo inclusive para efectivizar la segunda recategorización anual, recordó hoy la AFIP. 
El organismo explicó que están obligados a efectuar el trámite “aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización”. 

Entre esos parámetros, se encuentran: ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre. 
“El contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados”, destacó la AFIP, en un comunicado. 
Además, aclaró que si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización. En tanto, indicó que los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda. 
La semana pasada, el ente recaudador intensificó los controles para excluir del monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías. 
“A partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, la AFIP excluirá a los que se categoricen incorrectamente”, advirtió el organismo.