Docentes de la Secundaria 8 reclaman medidas ante los hechos de violencia

Docentes de la Escuela de Educación Secundaria N°8 de San Pedro han elevado una carta a las autoridades educativas regionales y distritales, expresando su profunda preocupación y solicitando urgente intervención ante los crecientes hechos de violencia registrados en el distrito. La misiva detalla el grave episodio ocurrido el pasado viernes 6 de junio, en el cual la madre de una alumna agredió de manera verbal y física a la directora de la institución, Profesora Romina Pascual. Este incidente, según los docentes, "no solo atentó contra la integridad de una autoridad escolar, sino que también expuso a toda la comunidad educativa a una situación de violencia inaceptable dentro del ámbito escolar".

Clausuran otro bar por presencia de menores

Personal policial, con la colaboración de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, clausuró esta madrugada un bar ubicado en Pellegrini al 700 de nuestra ciudad, al detectarse la presencia de menores en su interior. 
 Las actuaciones, enmarcadas en la Ley 14.050, fueron elevadas al Juzgado de Paz. La semana pasada, otro local de zona céntrica había recibido la misma sanción. 

 Hay tres artículos de la ley 14050 que son muy claros respecto a la presencia de menores en locales nocturnos. 
 En uno de ellos se establece que “no se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años en los establecimientos bailables, o bien, que estén realizando actividad bailable más allá de su función principal (bares, cantinas, pubs, etc.)”. 
 También se especifica que “no se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) años en los establecimientos o locales enunciados en el artículo 2º (bares, pubs, cantinas) de veinticuatro (24,00) a ocho (08,00) horas si no estuvieren acompañados por su padre, madre, tutor o adulto responsable. 
Por otro lado, el artículo 8 de la ley 14050, prohíbe la presencia de menores de entre 14 a 17 años después de las 23 horas en locales bailables; y el artículo 9, además, sanciona la concurrencia simultánea de mayores y menores de 18 años