El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

Proponen que la web de la Municipalidad publique imágenes de niños desaparecidos

Un grupo de concejales solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal la inclusión en la página web oficial del Municipio de un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños o niñas perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley 25746.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá insertar un enlace virtual que permita el acceso a la información obrante en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El siguiente es el texto del proyecto presentado:

VISTO:
La Ley 26581 que dispone la inclusión en las páginas oficiales de un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley 25746 creó un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Que la creación del Registro “es el mejor medio para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños extraviados, sustraídos o abandonados, permitiendo contar con una base de datos nacional que centralice, organice y concilie la información que, fragmentada y parcializada, poseen los juzgados, los organismos asistenciales de minoridad, las fuerzas de seguridad y las Organizaciones No Gubernamentales” (fundamentos Ley 25746)
Que la Ley 26581 fue sancionada el 2 de Diciembre de 2009 por el Congreso dela Nación y publicada en el “Boletín Oficial” el 31 del mismo, sirve como herramienta para conocer y colaborar con la difusión de la nómina de niños extraviados impulsada por el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.
Que la inclusión en la página oficial Municipal de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas es apta a los fines perseguidos porla Ley 26581 ya que sirve como herramienta para conocer y colaborar con la difusión de la nómina de niños extraviados.
Que la Provincia de Buenos Aires por Ley 13994 creó el “Registro Provincial de Información de Menores Extraviados” en el ámbito de la Secretaríade Derechos Humanos en concordancia con el Registro creado por Ley 25746 y en concordancia con lo establecido porla Convención Internacionalsobre los derechos del niño, en sus artículos 7, 8, 35 y concordantes.
Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONALA PRESENTE
ORDENANZA

Artículo 1.- Adhiérese a la Ley Nacional 26581, que dispone la inclusión en cada página web oficial de un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por Ley 25746.

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los recaudos y gestiones pertinentes para que en el sitio web oficial, contenga un enlace virtual que permita el acceso a la información obrante en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación.

Artículo 3.- De forma.