Básquet: Náutico U15 hizo historia, clasificó a a la Liga Federal y a semifinales del Provincial

El equipo masculino de la categoría U15 del Club Náutico San Pedro avanzó a las semifinales de la Región Norte de la Liga Provincial de Clubes 2026, luego una doble victoria como local a Somisa de San Nicolás que, además, le aseguró un lugar en el Federal de la categoría.   El sábado por la noche, en un gimnasio José "Pepe" Geoghegan repleto, el local dio vuelta un partido que había comenzado complicado y se impuso con claridad por 85 a 56. Ignacio Caffaratti sumó 26 puntos y 5 rebotes, Rafael Marzoratti quedó con 23 tantos y 11 rebotes y Rafael Rey registró 15 unidades y 9 tableros. 

Los restaurantes que no adviertan del perjuicio del exceso de sal recibirán graves sanciones

Aquellos restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos radicados en la provincia de Buenos Aires que no cuenten en sus cartas con la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” podrán ser sancionados con multas de hasta 5 mil pesos o clausuras de hasta 180 días.
Así lo señala una ley aprobada oportunamente en la legislatura, promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, la que además obliga a esos comercios a “poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio”.

La ley, Nº14.349, afirma que “deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”” y que esa leyenda tendrá que estar “en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación”.
En su artículo tercero, la medida, obliga tener sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiendo a esta como “las mezclas salinas que por su sabor sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto”.
Se regula sobre las faltas a la obligación y se impone como castigo primero la intimación al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince días hábiles subsane la omisión y en caso de incumplimiento las sanciones serán multas de entre $300 y $5.000, y clausuras de hasta 180 días.
Finalmente se asegura que “el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su Autoridad de Aplicación, quién podrá delegar sus facultades y funciones en los Municipios”; mientras que recuerda que las penas se aplicarán en base a los dispuesto por el Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.