Mariel Mitidieri presentó "Herederos de la Laguna" en el Club Náutico

El Club Náutico San Pedro fue escenario de un emotivo encuentro cultural en el marco de las actividades camino a su 119º aniversario. Este miércoles 29 de julio, las instalaciones de la Escuela Náutica Guillermo Brown acogieron la presentación del libro "Herederos de la Laguna", una obra escrita por la sampedrina Mariel Mitidieri que convocó a más de 80 personas, entre miembros de la Comisión Directiva, deportistas, referentes históricos del canotaje y vecinos vinculados a la historia fluvial de la región. La conducción de la jornada estuvo a cargo de Sonia Secchi, secretaria de la Comisión Directiva del club. La velada combinó recuerdos, reflexiones e historias compartidas frente a la mirada atenta de un público que colmó el salón, con el marco natural de la laguna de fondo. Durante el evento, la autora estuvo acompañada por Lola Barceló, ilustradora del libro y joven navegante de la clase Optimist de la institución, quien ofreció la lectura de alguno...

Los restaurantes que no adviertan del perjuicio del exceso de sal recibirán graves sanciones

Aquellos restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos radicados en la provincia de Buenos Aires que no cuenten en sus cartas con la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” podrán ser sancionados con multas de hasta 5 mil pesos o clausuras de hasta 180 días.
Así lo señala una ley aprobada oportunamente en la legislatura, promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, la que además obliga a esos comercios a “poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio”.

La ley, Nº14.349, afirma que “deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”” y que esa leyenda tendrá que estar “en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación”.
En su artículo tercero, la medida, obliga tener sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiendo a esta como “las mezclas salinas que por su sabor sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto”.
Se regula sobre las faltas a la obligación y se impone como castigo primero la intimación al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince días hábiles subsane la omisión y en caso de incumplimiento las sanciones serán multas de entre $300 y $5.000, y clausuras de hasta 180 días.
Finalmente se asegura que “el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su Autoridad de Aplicación, quién podrá delegar sus facultades y funciones en los Municipios”; mientras que recuerda que las penas se aplicarán en base a los dispuesto por el Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.