"Viernes Verde": Destacan el compromiso comercial con el reciclaje en el centro de la ciudad

  La Dirección de Ambiente del Municipio de San Pedro, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, destacó el sostenido compromiso de empresas y comercios de la ciudad que se sumaron a la iniciativa “Viernes Verde” . Esta herramienta, implementada en 2023, es clave para optimizar la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la localidad. La campaña "Viernes Verde" se desarrolla en la calle Mitre y se enfoca en la separación de residuos en origen por parte del sector comercial, permitiendo el retiro coordinado de materiales reciclables cada viernes por la mañana. Esta tarea se realiza en articulación con recuperadores urbanos y la Planta Municipal de Separación y Valorización de Residuos.

Los restaurantes que no adviertan del perjuicio del exceso de sal recibirán graves sanciones

Aquellos restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos radicados en la provincia de Buenos Aires que no cuenten en sus cartas con la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” podrán ser sancionados con multas de hasta 5 mil pesos o clausuras de hasta 180 días.
Así lo señala una ley aprobada oportunamente en la legislatura, promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, la que además obliga a esos comercios a “poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio”.

La ley, Nº14.349, afirma que “deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”” y que esa leyenda tendrá que estar “en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación”.
En su artículo tercero, la medida, obliga tener sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiendo a esta como “las mezclas salinas que por su sabor sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto”.
Se regula sobre las faltas a la obligación y se impone como castigo primero la intimación al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince días hábiles subsane la omisión y en caso de incumplimiento las sanciones serán multas de entre $300 y $5.000, y clausuras de hasta 180 días.
Finalmente se asegura que “el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su Autoridad de Aplicación, quién podrá delegar sus facultades y funciones en los Municipios”; mientras que recuerda que las penas se aplicarán en base a los dispuesto por el Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.