Salazar se reunió con autoridades educativas bonaerenses para gestionar obras y recursos

  El intendente de San Pedro, Cecilio Salazar, mantuvo este lunes en La Plata una reunión de trabajo con la directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi, con el objetivo de avanzar en diversas gestiones orientadas al fortalecimiento del sistema educativo local. Del encuentro participaron también el director de Educación del municipio, Alan Ocampo, y el presidente del Consejo Escolar, Nazareno Zitta. Durante la jornada, la delegación local presentó un informe detallado sobre la situación del distrito en materia de infraestructura escolar y recursos humanos, evaluando el progreso de las obras en ejecución y proyectando nuevas mejoras edilicias necesarias para garantizar condiciones óptimas en los establecimientos del partido.

Los restaurantes que no adviertan del perjuicio del exceso de sal recibirán graves sanciones

Aquellos restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos radicados en la provincia de Buenos Aires que no cuenten en sus cartas con la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” podrán ser sancionados con multas de hasta 5 mil pesos o clausuras de hasta 180 días.
Así lo señala una ley aprobada oportunamente en la legislatura, promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, la que además obliga a esos comercios a “poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio”.

La ley, Nº14.349, afirma que “deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”” y que esa leyenda tendrá que estar “en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación”.
En su artículo tercero, la medida, obliga tener sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiendo a esta como “las mezclas salinas que por su sabor sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto”.
Se regula sobre las faltas a la obligación y se impone como castigo primero la intimación al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince días hábiles subsane la omisión y en caso de incumplimiento las sanciones serán multas de entre $300 y $5.000, y clausuras de hasta 180 días.
Finalmente se asegura que “el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su Autoridad de Aplicación, quién podrá delegar sus facultades y funciones en los Municipios”; mientras que recuerda que las penas se aplicarán en base a los dispuesto por el Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.