Un micro de larga distancia volcó en la Ruta 9 y hay decenas de heridos

  Un micro de larga distancia despistó y volcó durante la madrugada de este lunes en el kilómetro 178 de la Ruta Nacional 9, a la altura de la localidad de Gobernador Castro, dejando como saldo decenas de heridos con lesiones de diversa consideración. El siniestro se produjo cuando un colectivo de la empresa LEO, marca Scania Metalsur, perdió el control por causas que aún se intentan establecer y terminó volcando sobre el cantero central de la autovía. El vehículo era conducido por un hombre de 43 años y, según informaron fuentes policiales del Destacamento de Gobernador Castro, no se registraron terceros vehículos involucrados en el incidente. Al momento del accidente, el micro trasladaba a un total de 50 pasajeros. Ante la magnitud del hecho, se desplegó un importante operativo sanitario que contó con la intervención de ambulancias de las localidades de Gobernador Castro, Río Tala, Santa Lucía y San Pedro, las cuales trabajaron de forma coordinada para el traslado de los heridos ...

Habilitarán cuentas gratuitas para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes

Información I-Profesional
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), reglamentó las cuentas gratuitas para jubilados y otros beneficiarios.
A través de la Comunicación A 5231, la entidad sancionó la reglamentación de la ley 26.704 que establece que podrán pagarse prestaciones a través de una "cuenta sueldo" gratuita -con una tarjeta de débito asociada- a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios.

Por medio de la norma, la autoridad monetaria fijó las características particulares de la nueva "Cuenta sueldo/de la seguridad social".
A través de la misma, los usuarios podrán extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
De acuerdo con la información difundida por la entidad, la medida apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.
La misma permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.
También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social.
La reglamentación determina que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.
En esos términos también se modificó la "Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social" para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional.
La ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrará en vigencia a partir de mañana.
La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo, podrán pagarse mediante su acreditación en una "Cuenta sueldo" abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos, sin límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.
Asimismo, estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional. La ley, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia, concluye el comunicado.