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HabilitarĂ¡n cuentas gratuitas para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes

InformaciĂ³n I-Profesional
El Banco Central de la RepĂºblica Argentina (BCRA), reglamentĂ³ las cuentas gratuitas para jubilados y otros beneficiarios.
A travĂ©s de la ComunicaciĂ³n A 5231, la entidad sancionĂ³ la reglamentaciĂ³n de la ley 26.704 que establece que podrĂ¡n pagarse prestaciones a travĂ©s de una "cuenta sueldo" gratuita -con una tarjeta de dĂ©bito asociada- a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios.

Por medio de la norma, la autoridad monetaria fijĂ³ las caracterĂ­sticas particulares de la nueva "Cuenta sueldo/de la seguridad social".
A travĂ©s de la misma, los usuarios podrĂ¡n extraer dinero de todos los cajeros automĂ¡ticos habilitados en el paĂ­s de cualquier entidad financiera, sin lĂ­mites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinciĂ³n alguna entre clientes y no clientes.
De acuerdo con la informaciĂ³n difundida por la entidad, la medida apunta a que las entidades financieras no apliquen ningĂºn tipo de restricciĂ³n para la extracciĂ³n de fondos de estas cuentas, aĂºn cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automĂ¡tico y/o corresponda a una tarjeta de dĂ©bito que opera con otra red de cajeros.
La misma permitirĂ¡ la acreditaciĂ³n de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relaciĂ³n laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.
TambiĂ©n se aplicarĂ¡ el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social.
La reglamentaciĂ³n determina que las entidades financieras no podrĂ¡n cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aĂºn los que se verifiquen por el uso de cajeros automĂ¡ticos de distintas entidades y/o redes del paĂ­s.
En esos tĂ©rminos tambiĂ©n se modificĂ³ la "Caja de ahorros para el pago de la asignaciĂ³n universal por hijo para protecciĂ³n social" para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional.
La ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrarĂ¡ en vigencia a partir de mañana.
La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el RĂ©gimen de Contrato de Trabajo, podrĂ¡n pagarse mediante su acreditaciĂ³n en una "Cuenta sueldo" abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos, sin lĂ­mite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracciĂ³n de fondos en todo el sistema bancario.
Asimismo, estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional. La ley, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicaciĂ³n en el marco de su competencia, concluye el comunicado.