Municipales acuerdan aumento salarial del 8,60% y revisión en mayo

  El Departamento Ejecutivo Municipal de San Pedro y representantes de los gremios municipales lograron un acuerdo salarial que establece un incremento del 8,60% a incorporarse al básico de los salarios devengados en el mes de abril de 2025.  El acuerdo se alcanzó en el marco de la continuidad de la negociación salarial y fue aceptado por la representación sindical. El incremento del 8,60% toma como base la metodología de equiparar los aumentos al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, acumulando el mismo guarismo para los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

Como es el sistema de reparto de concejales

El artículo 109 de la Ley Electoral fija las condiciones para el reparto de las bancas de concejales.
El sistema aplicado, de acuerdo a las modificaciones realizadas en los últimos años, es el de cuociente o cociente.

Este es el texto completo del artículo que reglamente el reparto:
Artículo 109°: Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:
a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral;
b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos en cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación; excepto cuando se deban cubrir tres vacantes, en cuyo caso la fuerza política que hubiere obtenido el mayor número de votos positivos logrará dos cargos electos, siendo el cargo electo restante, adjudicado a la fuerza política que le siga en numero de votos positivos obtenidos en la elección.
c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato mas a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.
Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados”.