El Hospital atendió a 45 personas con distintas heridas tras el vuelco del colectivo

  La Secretaria de Salud de la Municipalidad de San Pedro, Dra. María Isabel Carrasco, destacó el funcionamiento del protocolo de emergencias tras el accidente ocurrido en el kilómetro 178 de la Ruta Nacional 9. Según confirmó la funcionaria en declaraciones a La Radio 92.3, un total de 45 personas fueron atendidas en el sistema público local luego de que el transporte de larga distancia despistara y volcara en horas de la madrugada. "Era un colectivo que venía de Córdoba, con gente que estaba de vacaciones y volvían a Buenos Aires y Mar del Plata. Ingresaron al hospital 45 pacientes. Algunos con heridas leves se fueron por sus propios medios", detalló Carrasco al describir el panorama inicial en la guardia del Hospital Municipal "Dr. Emilio Ruffa". Un protocolo de asistencia en red La funcionaria puso de relieve la eficacia del plan de contingencia diseñado para situaciones de catástrofe o accidentes múltiples, el cual permitió una distribución estratégica de los r...

La Cámara Electoral aclaró que quienes no votaron el domingo podrán hacerlo en Octubre

La Cámara Nacional Electoral aclaró hoy que quienes no concurrieron a votar el pasado domingo, igual lo podrán hacer el próximo 23 de octubre cuando se realicen las elecciones generales.
De esta manera, dejaron sin efecto una resolución de la jueza María Servini de Cubría, que establecía que quienes no concurrieran a las urnas en las primarias quedaban inhabilitados para hacerlo en octubre.

"El incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre", sostuvo la Cámara integrada por los doctores Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via.
"Por ello, atento al carácter taxativo que, según se ha dicho (cf. consid. 6º), tienen las causales legales de privación del derecho al voto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo mediante Acta Nº 2 y aclarar -con el alcance fijado en el artículo 6º de la ley 19.108 (cf. consid. 4º)- que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre”, sostuvieron los jueces. La Cámara se pronunció respecto de un planteo del abogado Ricardo Monner Sans para que se aclare la cuestión ante la disparidad de criterios en distintos distritos. Solicitó en ese sentido “que el Tribunal aclare que “quien no ha votado el domingo 14 de agosto de 2011, tiene plena aptitud para hacerlo el 23 de octubre de 2011”.
El tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que "ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar –aun injustificadamente– en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón".