Muestra fotográfica del Programa Envión en La Tosquera

 Jóvenes del Programa Envión de La Tosquera inauguraron una muestra fotográfica en el Centro Municipal Marcelina Suárez, donde compartieron sus perspectivas sobre el barrio y la vida cotidiana. La exposición, que busca fomentar la creatividad y la inclusión, refleja la mirada particular de cada participante sobre su entorno. La iniciativa permitió a los jóvenes expresar, a través de la fotografía, cómo perciben su comunidad, destacando la belleza de lo cotidiano y creando un espacio de encuentro con el arte. El proyecto contribuye al fortalecimiento de los vínculos comunitarios entre los participantes.

Denuncian que el reparto de lámparas de bajo consumo viola la veda electoral

El abogado Pablo Visca, apoderado del Frente para la Victoria, anunció que formulará una denuncia ante la Justicia de Paz Letrada por considerar que “el reparto de lámparas de bajo consumo 15 días previos a la primaria viola la veda electoral”.
Visca sostuvo que “estamos en presencia de un gobierno local autocrático y cesarista que desprecia la vigencia de la ley y el estado de derecho”.

Además, dio a conocer los artículos de la Ley presuntamente violados con el reparto de lámparas:

Ley 14086.-

ARTÍCULO 16: Campaña electoral. La campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria.
La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio.
Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

Ley 5109
ARTÍCULO 132 TER: (Artículo INCORPORADO por Ley 14086) Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral en las elecciones primarias. Igual multa se aplicará a quien difunda propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente.
También quedarán alcanzados por dicha sanción quienes realicen actos de gobierno y/o publicidad oficial fuera de los plazos que establece la normativa vigente.