El bloque Unión Peronista se reunió esta mañana con el Secretario de Gobierno, Norberto Atrip, con el objetivo de coordinar la puesta en marcha del Registro de Inmuebles Fiscales, creado recientemente por ordenanza del HCD.
En la reunión que los concejales Casini y Mosquera consideraron “muy positiva”, se acordó implementar el registro de inmediato dentro del área de la SecretarÃa de Obras Públicas.
El Registro de Inmuebles Fiscales, creado por la Ordenanza 5.952, propuesta por el bloque Unión Peronista, propone actualizar la información relativa al dominio actual de los inmuebles que figuran en catastro como propiedad del Estado municipal o provincial.
Con esa información, podrÃan sumarse numerosos predios al Banco Municipal de Tierras, para ser luego utilizados en soluciones habitacionales.
A continuación, publicamos la parte resolutiva de la Ordenanza 5.952:
Art. 1º.- ModifÃquese el ArtÃculo 11º de la Ordenanza Nº 5.500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 11º.- Créase el REGISTRO DE INMUEBLES FISCALES DEL PARTIDO DE SAN PEDRO, en el cual se asentarán todos los bienes inmuebles de propiedad del Municipio de San Pedro y de la Provincia de Buenos Aires.”
Art. 2º.- Incorpórese como ArtÃculo 12º a la Ordenanza Nº 5.500 el siguiente:
“Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los recursos humanos y técnicos necesarios para la confección del registro. A tales efectos, se deberán llevar adelante las siguientes tareas:
a) Identificación de todos los inmuebles municipales y provinciales existentes en el Partido de San Pedro. A tal fin se deberá recabar la información obrante en la Oficina de Catastro Municipal, como asà también toda la información existente en la órbita del Gobierno Local referida a las adquisiciones de inmuebles por parte de éste por las diferentes vÃas, como compras, cesiones, donaciones, expropiaciones y daciones en pago de los vecinos.
b) Consulta del estado actual de dominio de los inmuebles ante el Registro de la Propiedad.
c) Constatación del estado de ocupación de los inmuebles. En los casos en que se constate ocupación, deberá indagarse respecto del carácter legal de sus ocupantes.
d) Realización de todos aquellos trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad, la Dirección Provincial de Catastro y demás organismos, para la definitiva incorporación de los inmuebles al patrimonio municipal, en aquellos casos en que los respectivos trámites no se hallen culminados.”
Art. 3º.- Incorpórese como ArtÃculo 13º a la Ordenanza Nº 5.500 el siguiente:
“Art. 13º.- El registro deberá ser actualizado permanentemente en virtud de las altas y bajas que se sucedan.”
Art. 4º.- Incorpórese como ArtÃculo 14º a la Ordenanza Nº 5.500 el siguiente:
“Art. 14º.- “Los bienes inmuebles incorporados en el registro en cuestión, serán destinados prioritariamente para la elaboración de proyectos habitacionales, siempre y cuando sean aptos para tal fin, integrando el Banco Municipal de Tierras.”
Art. 5º.- ModifÃquese el ArtÃculo 10º de la Ordenanza Nº 5.500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10º.- El Banco Municipal de Tierras y el Registro de Inmuebles Fiscales se incorporarán a la estructura orgánico-funcional del Municipio dependiendo directamente de la SecretarÃa de Obras Públicas y actuando jerárquicamente a un nivel no inferior al de Departamento.”
Art. 6º.- Deróganse los ArtÃculos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 5.500.
Art. 7º.- Modificase el ArtÃculo 6º de la Ordenanza Nº. 5.500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- El Banco Municipal de Tierras estará integrado por todas las fracciones de tierras fiscales existentes a la fecha, en condiciones de ser dispuestas por el Municipio con destino a proyectos habitacionales, como asà también por aquellas que en el futuro ingresen al patrimonio comunal a través de las distintas vÃas, como compra, donaciones, cesiones, daciones en pago, expropiaciones, etc, con igual destino.”
Art. 8º.- ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, PublÃquese y ArchÃvese.-