Docentes de la Secundaria 8 reclaman medidas ante los hechos de violencia

Docentes de la Escuela de Educación Secundaria N°8 de San Pedro han elevado una carta a las autoridades educativas regionales y distritales, expresando su profunda preocupación y solicitando urgente intervención ante los crecientes hechos de violencia registrados en el distrito. La misiva detalla el grave episodio ocurrido el pasado viernes 6 de junio, en el cual la madre de una alumna agredió de manera verbal y física a la directora de la institución, Profesora Romina Pascual. Este incidente, según los docentes, "no solo atentó contra la integridad de una autoridad escolar, sino que también expuso a toda la comunidad educativa a una situación de violencia inaceptable dentro del ámbito escolar".

Proyecto de Ordenanza para la regulación de la declaración jurada patrimonial de los funcionarios

La agrupación “La Kultural” que conforma el partido “Nuevo Encuentro” presentó un proyecto de ordenanza para la regulación de un procedimiento para la declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos.
El artículo 2 del proyecto propone la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de patrimonio por parte de los funcionarios públicos de la Municipalidad de San Pedro.

Según esta norma, se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:
a) Intendente Municipal
b) Concejales
c) Secretarios del Departamento Ejecutivo
d) Secretario del Honorable Concejo Deliberante
e) Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo
f) Contador y Sub-Contador
g) Tesorero y Sub-Tesorero
h) Director de Compras
i) Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
j) Jueces de Faltas
k) Secretario de los Juzgados de Faltas
l) Coordinador Justicia de Faltas.

Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.
Deberá detallarse el activo (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales. También deberá manifestarse el pasivo indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.
Los obligados formularán su declaración jurada ante un Escribano Público con registro en el Partido, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Oficina Anticorrupción o a la Secretaría del H. Concejo Deliberante, según corresponda.
Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha del cese.
La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Diciembre de cada año.