El Sanatorio COOPSER reanuda la atención para afiliados de Unión Personal y Accord Salud

El Sanatorio COOPSER informó de manera oficial la normalización de sus servicios en consultorios para los beneficiarios de las obras sociales Unión Personal y Accord Salud, luego de un período de interrupción en las prestaciones motivado por incumplimientos financieros. ​La decisión de restablecer la atención médica se fundamenta en la cancelación de una parte significativa de la deuda pendiente que las mencionadas entidades mantenían con el centro de salud. Este avance en las negociaciones permitió destrabar el conflicto que afectaba la cobertura de una amplia nómina de afiliados en la región. ​A partir de este anuncio, los pacientes bajo dicha cobertura técnica están habilitados para solicitar turnos y realizar consultas ambulatorias con normalidad. Los servicios se encuentran operativos para todas las especialidades y profesionales médicos que integran la cartilla del Sanatorio COOPSER, garantizando así la plena vigencia de los derechos prestacionales de los usuarios.

El Senado aprobó un régimen jubilatorio diferencial para los trabajadores del campo

El Senado aprobó hoy y giró a Diputados un nuevo régimen previsional diferencial para los trabajadores del campo, incluyendo a los que realicen cualquier tarea de índole agropecuaria.
La iniciativa establece que los trabajadores del ámbito rural podrán jubilarse a los 57 años, sin distinción de sexo, y con 25 años de aportes.

También remarca que cuando se hubieran “desempeñado tareas específicas de la actividad agropecuaria y alternadamente otras de distinta naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades”.
El tercer artículo del proyecto fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esa contribución patronal adicional será de tres puntos porcentuales a partir de la vigencia de la esta ley, excluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Además, remarca que “por vía reglamentaria, y como opción para el trabajador, se podrán reconocer los servicios rurales” prestados con anterioridad a la vigencia de esta norma “a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen provisional”.