Tres heridos tras la colisión entre un furgón y un automóvil

 Un accidente de tránsito que involucró a un vehículo utilitario y un automóvil se registró ayer pasado el mediodía en la ciudad de San Pedro, resultando tres personas con lesiones de carácter leve que requirieron traslado hospitalario. El siniestro ocurrió en la intersección de las calles Basavilbaso y Sargento Cabral . Por causas que aún son materia de investigación, colisionaron un furgón Renault Kangoo de color blanco , conducido por una mujer de 53 años, y un automóvil Fiat Duna , en el que viajaba un hombre de 45 años acompañado por su hija de 13 años.

Funcionarios y concejales de los últimos siete años declaran en Fiscalía por no cobrar el espacio aéreo de antenas y carteles

La Fiscalía local citó a decenas de funcionarios y ex funcionarios para que presten declaración en el marco de la causa iniciada por la no aplicación de las Ordenanzas 5.456/04 y 5.587/06 para el cobro del espacio aéreo por la instalación de antenas y megacartelería.
Se estima que la Municipalidad dejó de ingresar cifras millonarias por esos dos conceptos, lo que implica un claro perjuicio al erario público.

La denuncia había sido presentada hace más de un año por el ex Diputado Eduardo Polimante, quien había participado del equipo que creó ambas normas, presentadas en el Concejo Deliberante por el concejal Carlos Antonelli.
Entre los citados se encuentran los Intendentes Mario Barbieri y Pablo Guacone, los presidentes del concejo Deliberante Norma Atrip y Sergio Rosa y los integrantes del Concejo Deliberante durante todo este período.
Oportunamente, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires se puso a disposición de la Justicia.

Las normas incumplidas
El artículo 10 de la Ordenanza 5.546, aprobada el 12 de Noviembre de 2004, señala: “La Municipalidad de San Pedro establecerá por vía reglamentaria un CANON a las operadoras por la instalación de las Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicaciones. Fíjase el CANON para la habilitación de antenas y sus estructuras portantes para Telefonía Celular, Provisión de Servicio de Televisión Satelital, servicios informáticos, telecomunicaciones, y/o similares (excepto las destinadas a radioaficionados y a radiotelefonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad) realizada en el marco de la presente Ordenanza”.
Por su parte, la norma 5.587, del 11 de Agosto de 2006, establece “las disposiciones de la presente Ordenanza, toda actividad publicitaria comprendida y conocida como “Carteles o Anuncios de Publicidad en la Vía Pública” que se realice y efectúe en todo el partido de San Pedro”.
El artículo 24 agrega que “la “Base Imponible” es la que dispone el Capitulo X de la Ordenanza Fiscal bajo el Título “Derechos de publicidad y propaganda”.
En ambos casos, el incumplimiento fue justificado en aspectos técnicos como la falta de promulgación o la no publicación en el Boletín Oficial.