Un micro de larga distancia volcó en la Ruta 9 y hay decenas de heridos

  Un micro de larga distancia despistó y volcó durante la madrugada de este lunes en el kilómetro 178 de la Ruta Nacional 9, a la altura de la localidad de Gobernador Castro, dejando como saldo 40 personas heridas con lesiones de diversa consideración. El siniestro se produjo cuando un colectivo de la empresa LEO, marca Scania Metalsur, perdió el control por causas que aún se intentan establecer y terminó volcando sobre el cantero central de la autovía. El vehículo era conducido por un hombre de 43 años y, según informaron fuentes policiales del Destacamento de Gobernador Castro, no se registraron terceros vehículos involucrados en el incidente. Al momento del accidente, el micro trasladaba a un total de 50 pasajeros. Ante la magnitud del hecho, se desplegó un importante operativo sanitario que contó con la intervención de ambulancias de las localidades de Gobernador Castro, Río Tala, Santa Lucía y San Pedro, las cuales trabajaron de forma coordinada para el traslado de los heridos...

Barbieri presentó un proyecto que prohíbe el ingreso de bengalas a espectáculos públicos

El Diputado Nacional Mario Barbieri presentó un Proyecto de Ley para la Prohibición de la tenencia y utilización por parte del público, de cualquier tipo de bengalas en espectáculos públicos. En la misma regulación se establecen los nuevos requisitos para la compra de bengalas náuticas.
El primer artículo de la norma prohíbe “el ingreso, tenencia y/o utilización por parte del público, de cualquier tipo de bengalas náuticas, en espectáculos públicos”.

A continuación, se fija que “los comercios de venta de bengalas náuticas, deberán exigir a las personas interesadas en la compra un carnet náutico deportivo, certificado de matrícula de la embarcación, libreta de embarque o carnet de armador.
Los comercios del rubro deberán llevar, de aprobarse la iniciativa, un registro denominado Registro de Venta de Bengalas que será expedido y rubricado por el Registro Nacional de Armas (R.E.N.AR) en donde asentarán las ventas de bengalas, nombre y apellido del comprador, documentación presentada, cantidad de bengalas, marca, número de lote y fecha de la operación.
También sedeberá exigir para el recambio, las bengalas vencidas que posea el
comprador, a fin de su almacenamiento en el lugar, las que mensualmente serán entregadas al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR.) dependiente del Ministerio de Defensa, para su disposición final. En los casos en que el comprador manifestara la perdida de las bengalas que se solicita para el recambio, el vendedor deberá dejar asentada tal situación en el Registro.
Finalmente, se regula que “el club, estadio, cancha o cualquier otra denominación que se le impute al espacio donde se realice el espectáculo público en el que se cometa la infracción a lo normado en el artículo 1, será pasible de clausura por el término de dos años contados a partir de la comprobación del hecho generador de la pena y multa equivalente a cien (100) veces el salario mínimo, vital y móvil.