Docentes de la Secundaria 8 reclaman medidas ante los hechos de violencia

Docentes de la Escuela de Educación Secundaria N°8 de San Pedro han elevado una carta a las autoridades educativas regionales y distritales, expresando su profunda preocupación y solicitando urgente intervención ante los crecientes hechos de violencia registrados en el distrito. La misiva detalla el grave episodio ocurrido el pasado viernes 6 de junio, en el cual la madre de una alumna agredió de manera verbal y física a la directora de la institución, Profesora Romina Pascual. Este incidente, según los docentes, "no solo atentó contra la integridad de una autoridad escolar, sino que también expuso a toda la comunidad educativa a una situación de violencia inaceptable dentro del ámbito escolar".

Casini pide una campaña “limpia”

El concejal Carlos Casini solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante los controles establecidos en el marco de las ordenanzas municipales que reglan la publicidad y propaganda referidas a campañas políticas.
La ordenanza 4.082 del año 1987 dispone una serie de prohibiciones a los partidos políticos vinculadas a publicidad y propaganda. Entre ellas, Casini destaca “los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en edificios públicos, refugios cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos de transporte de pasajeros, postes telefónicos, columnas de alumbrado público, árboles, postes de señalización del tránsito, columnas ubicadas en las rutas nacionales, los anuncios suspendidos colgados en la vía pública con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles, los anuncios comúnmente denominados "pasacalles", suspendidos entre columnas de alambrado publico o columnas y elementos de tendido de red eléctrica y los anuncios colocados, fijados y/o pintados en cordones y calzadas señalizadas”.
A su vez, la ordenanza 5.855 del año 2009, dispone en su artículo 16 que “no se consentirá la instalación y permanencia de los anuncios que utilicen de soporte o apoyo columnas de señalización de calles, semáforos o cualquier otro elemento de origen público”.
El mismo año fue aprobada la norma5.857, que dispone en su artículo 84, apartado b), “la prohibición de toda publicidad o propaganda cuando se pretenda utilizar árboles o similares para sostenerla”.