Operativos policiales: Tres aprehendidos por tenencia de drogas, daños y pedido de captura

En una serie de operativos llevados a cabo ayer, personal de la Estación de Policía Comunal San Pedro aprehendió a tres hombres por distintos delitos, según informaron fuentes policiales. En horas de la tarde, efectivos policiales que realizaban tareas de prevención en la intersección de calle Las Provincias y Brenan, procedieron a la aprehensión de un joven de 20 años . Durante la requisa, se le incautó una ínfima cantidad de sustancia vegetal compatible con marihuana . El masculino fue imputado por infracción a la Ley 23.737 (Ley de Estupefacientes) y quedó a disposición de la UFI Nº 7 en turno.

Presentarán un recurso de amparo por la apertura del Almacén Cultural "Mate Cosido"

El local de Mate Cosido clausurado en calle Belgrano
“Juancho” Correa, propietario del almacén cultural “Mate Cosido”, informó que presentarán un recurso de amparo para permitir que se habilite ese espacio en su lugar original, de Belgrano al 1300.
Correa explicó, a través de APA Radio San Pedro, que “la Ordenanza 5403 permite la apertura de peñas o actividades similares, y el almacén cultural entra dentro de ese criterio”. Esa normativa no fue tomada en cuenta por las autoridades municipales, que se rigieron por la 4.139 (San Pedro 2.000) para clausurar el espacio cultural por no estar dentro de la zonificación permitida.
“Son tres meses que seguimos pagando alquiler, luz, y que me reúno con gente del Municipio que me dijo que lo van a ver, sin respuestas, así que vamos a poner un recurso de amparo porque la clausura está mal aplicada” indicó el emprendedor.
El artículo 1º de la Ordenanza 5.403 indica que “las actividades comerciales genéricamente consideradas de diversión nocturna deberán encuadrarse” en esta norma.
salón de fiestas, restaurante con espectáculo o baile, confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, cabaret, café concert, canto bar, pub, peña folclórica y todo otro local que bajo otra denominación realice actividades similares a las detalladas anteriormente.
Sin embargo, aclara que esto sucederá “sin perjuicio del cumplimiento de toda otra disposición legal aplicable dentro del ámbito del partido de San Pedro, vigente a la fecha o que se dicte en el futuro”. En este punto, puede interpretarse que el Ejecutivo Municipal actuó conforme a “otra disposición legal” como la “San Pedro 2.000”, al aplicar la zonificación vigente.
Las dos interpretaciones de las Ordenanzas serán dirimidas por la Justicia Civil.