
A partir del 1 de octubre, la Prefectura Naval Argentina implementarĂ¡ controles de alcoholemia a conductores de embarcaciones deportivas, artefactos acuĂ¡ticos tipo moto o similar y al personal de la Marina Mercante Nacional.
En un comunicado, la Prefectura apela a la responsabilidad de timoneles y patrones de barco para el cumplimiento de la norma.
Ese dĂa entrarĂ¡n en vigor las Ordenanzas Nº 2/10 “Control de alcoholemia a conductores de embarcaciones nĂ¡uticas deportivas en jurisdicciĂ³n de la Prefectura Naval Argentina” y nº 3/10 tomo 5 “Control de alcoholemia al personal de la Marina Mercante Nacional”, ambas emanadas por la DirecciĂ³n de Policia de Seguridad de la NavegaciĂ³n de la InstituciĂ³n.
En la primera de ellas se prohĂbe la conducciĂ³n de embarcaciones deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre y la conducciĂ³n de artefactos acuĂ¡ticos tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
En la segunda se prohĂbe el ejercicio de empleos o funciones a bordo al Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional y al habilitado por ResoluciĂ³n Ministerial Nº 285/03 y modificatoria, encargado de la conducciĂ³n y gobierno del buque, propulsiĂ³n, practicaje y/o baquĂa, cualquiera sea el grado de concentraciĂ³n de alcohol por litro de sangre.
Para efectuar esos controles, la InstituciĂ³n ha adquirido equipos compuestos por alcoholĂmetros y sus correspondientes impresoras inalĂ¡mbricas, contando con capacidad para descargar los datos obtenidos a una computadora personal.
A partir del 1° de octubre se incorporarĂ¡ la verificaciĂ³n de alcoholemia en operativos rutinarios de control sobre la navegaciĂ³n deportiva y mercante, con la finalidad de ajustar el procedimiento y preservar la seguridad de la navegaciĂ³n, minimizando el riesgo que puede representar la ingesta no moderada de alcohol por parte de quienes se encuentran al comando de embarcaciones deportivas, como asĂ tambiĂ©n del personal embarcado, en particular de los encargados de la conducciĂ³n y gobierno del buque, su propulsiĂ³n, practicaje y/o baquĂa.
Finalizado este perĂodo, a partir del 1° de diciembre, se producirĂ¡ la implementaciĂ³n plena de estas Ordenanzas, originando sus infracciones los correspondientes sumarios administrativos.
MĂ¡ximosLos valores mĂ¡ximos permitidos son los siguientes:
0,5 para navegantes deportivos.
0,2 para motos de agua.
0,0 para Marina Mercante.