Docentes de la Secundaria 8 reclaman medidas ante los hechos de violencia

Docentes de la Escuela de Educación Secundaria N°8 de San Pedro han elevado una carta a las autoridades educativas regionales y distritales, expresando su profunda preocupación y solicitando urgente intervención ante los crecientes hechos de violencia registrados en el distrito. La misiva detalla el grave episodio ocurrido el pasado viernes 6 de junio, en el cual la madre de una alumna agredió de manera verbal y física a la directora de la institución, Profesora Romina Pascual. Este incidente, según los docentes, "no solo atentó contra la integridad de una autoridad escolar, sino que también expuso a toda la comunidad educativa a una situación de violencia inaceptable dentro del ámbito escolar".

Polimante presentó una denuncia por incumplimiento de deberes de funcionario

El ex Diputado Provincial Eduardo Polimante presentó una denuncia en la Fiscalía Nº 5 para que se investigue si se aplica la figura de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en relación a la falta de aplicación de la Ordenanza 5.456, aprobada en el año 2004 y la de cobro de publicidad y propaganda.

La norma regula “la instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones con el objeto que su implantación produzca la menor ocupación del espacio, el menor impacto visual, medioambiental y sanitario y preserve el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones de vida sin peligro de salud”.

En la denuncia, Polimante solicita a la Justicia que determine los motivos por los que no se cumplió con los preceptos regulados por esa legislación local en la materia, y se establezca si esa situación perjudicó el erario público.

El punto central para esa presunción es el artículo 10 de la Ordenanza aprobada y nunca aplicada: “La Municipalidad de San Pedro establecerá por vía reglamentaria un CANON a las operadoras por la instalación de las Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicaciones. Fíjase el CANON para la habilitación de antenas y sus estructuras portantes para Telefonía Celular, Provisión de Servicio de Televisión Satelital, servicios informáticos, telecomunicaciones, y/o similares (excepto las destinadas a radioaficionados y a radiotelefonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad) realizada en el marco de la presente Ordenanza”.

La normativa indica que, para la localización de Estructuras de Soporte de Antenas para Comunicaciones se observarán las prohibición de su instalación en

Plazas, ramblas, parques y/o cualquier otro espacio público o espacio de interés municipal. Exceptuado el Municipio de San Pedro por razones de interés público.

Su colocación a nivel de terreno en el casco histórico de la ciudad de San Pedro, y del radio urbano de todo el partido de San Pedro.

En áreas aledañas de arroyos, ríos y/o cursos de agua, caminos vecinales-rutas provinciales hasta mas del 50% de su altura.

En un radio de 300 mts, de cualquier establecimiento educacional, sanitario, clubes y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva y/o habitual de público.