Faustino Mangiaterra y Valentino Vellón se consagraron subcampeones con el seleccionado de la ABZC

Faustino Mangiaterra y Valentino Vellón, jugadores del Club Náutico San Pedro, conformaron el plantel oficial del seleccionado U13 de la Asociación de Básquetbol Zárate-Campana (ABZC) que se adjudicó el segundo puesto en el Torneo Zonal de Selecciones de la categoría llevado a cabo en la ciudad de Junín. Con la  presencia de los jóvenes deportistas de la ribera en sus filas, el combinado de la ABZC inició su participación con paso firme al derrotar de manera contundente a su par de San Nicolás por un marcador de 96 a 69, con 4 puntos de Mangiaterra y 12 de Vellón. En su segunda presentación en el certamen provincial, el equipo mantuvo el nivel de juego y venció con autoridad al representativo de Pergamino por 87 a 62. Faustino sumó 4 unidades y Valentino 8.  

El ex bloque oficialista enfrenta su primera crisis por la tercerización del cobro de la tasa de publicidad y propaganda

Una parte del bloque del Acuerdo Cívico y Social solicitó la prórroga por el lapso de quince días para el tratamiento legislativo de un proyecto para licitar el cobro de una parte de la tasa de publicidad y propaganda, que regula la cartelería pública.

Varios de los ediles que fueron oficialistas hasta la semana pasada y que se alejaron del gobierno municipal luego de los últimos cambios en el gabinete, expresaron sus dudas sobre los alcances de la resolución.

La iniciativa autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar mediante Licitación Pública un servicio de: “Relevamiento, Control, Verificación, Constatación, Suministro de Información para realizar las Liquidaciones, Seguimiento y Gestión de la Cobranza” a los responsables de gravámenes municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Canon por Estructuras de Soportes de Antenas, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

El artículo dos aclara, sin embargo, que se exceptúa a la liquidación y el seguimiento de la cobranza a los contribuyentes que posean el domicilio legal o real en el partido de San Pedro, tareas que estarán a cargo de la Dirección de Rentas Municipal.