Actividad portuaria: un buque cargará 33.000 toneladas de trigo y una draga espera en la rada

  El Consorcio de Gestión del puerto de San Pedro anunció el arribo de un buque de gran porte para la exportación de granos y la presencia de maquinaria especializada para el mantenimiento de la vía navegable, según confirmaron hoy fuentes portuarias. En el sector del muelle elevador se espera para la mañana de este domingo el arribo del buque Navi Lyra, una embarcación de 178,41 metros de eslora que navega bajo la bandera de Liberia. El navío procede de la vecina localidad de San Nicolás y tiene como objetivo completar una importante carga de aproximadamente 33.000 toneladas de trigo con destino a los puertos de Brasil.

Nueva regulación para publicidad pública

El Concejo Deliberante analiza desde el jueves un proyecto de Ordenanza para regular “toda actividad publicitaria comprendida y conocida como “Carteles o Anuncios de Publicidad en la Vía Pública” que se realice y efectúe en todo el partido de San Pedro”.
La primera parte del articulado de la norma establece un nomenclador que califica los distintos tipos de elementos publicitarios para la vía pública.
Es el artículo 15 el que determina una serie de prohibiciones, en el que comprende que “no se consentirá la instalación y permanencia de publicidad alguna” en los siguientes aspectos:
- Los carteles se ubiquen en espacios no autorizados para el ejercicio de la actividad publicitaria.
- Los anuncios y/o soportes contravengan normas de seguridad, salubridad, lesivos para menores y/o generen inseguridad, contaminación visual u otros impactos negativos.
- Los anuncios y/o soportes que contravengan normas contenidas en las leyes y disposiciones de tránsito o comprometan la seguridad vehicular y/o peatonal.
- Los anuncios que atenten contra el orden público y el interés general.
- Los anuncios relativos a servicios fúnebres que se ubiquen a menos de cien (100) metros de establecimientos donde se internen o asistan ancianos o enfermos.
- Para los anuncios sonoros que trasciendan a la vía pública, provengan de instalaciones fijas o móviles, o se realicen mediante el uso de fuegos artificiales, o fueren aéreos de cualquier naturaleza o ejecutados por medios de máquinas volantes, aeróstatos u otros elementos, sean ellos realizados habitualmente el máximo de decibeles será de setenta (70) decibeles . Podrán solicitarse estos anuncios para su estudio y posterior decisión, cuando fueran propuestos en forma excepcional y con la anticipación suficiente para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda resolverlo fundadamente, teniéndose en consideración las circunstancias particulares del caso.
- Los anuncios y/o soportes perjudiquen la visibilidad de advertencias o información de interés general.
- Los anuncios que a juicio fundado del Departamento Ejecutivo Municipal contengan aseveraciones, explicaciones o afirmaciones inciertas, falaces o engañosas, o que por su malicia puedan inducir a confusión o engaño público, o cuando los mismos puedan confundirse con señales de tránsito u otras señales de interés público.