Obras de mejora en Centros de Jubilados con aportes provinciales

Las gestiones concretadas por el intendente Cecilio Salazar ante el ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Andrés Larroque, permitieron al Municipio de San Pedro destinar un total de $2.600.000 a diversas instituciones de la tercera edad. La inversión beneficia directamente a las sedes de San Pedro, Los Aromos, Río Tala y Vuelta de Obligado. Los fondos fueron asignados a través del programa Mayores Bonaerenses Activos, en el marco de un convenio celebrado entre la comuna y la cartera provincial. Esta iniciativa busca fortalecer el funcionamiento diario de los centros mediante obras edilicias, refacciones estructurales y la compra de equipamiento clave para la atención de sus socios. Para supervisar el estado de los trabajos, el secretario de Desarrollo de la Comunidad, Walter Sánchez, junto a la directora de Adultos Mayores, Silvia Triñanes, realizaron un recorrido por las sedes de San Pedro, Los Aromos y Río Tala, donde dialogar...

Autorizarán el tránsito de cuatriciclos

Los cuatriciclos motorizados podrán circular por San Pedro y bajo ciertas restricciones si el Concejo Deliberante aprueba el proyecto de Ordenanza que envió el Ejecutivo para su tratamiento.
La velocidad máxima prevista para las calles de la ciudad es de 40 Km/h, y en avenidas se permiten los 60 Km/h, con la restricción en los cruces de calle donde debe reducirse el límite a 20 Km/h, al igual que en proximidad de establecimientos escolares, deportivos o de gran afluencia de personas.
En tanto, se establece también una zona donde se prohíbe el tránsito: el radio comprendido entre las calles Boulevard Alte. Brown, Boulevard Paraná, Almafuerte, Av. 3 de Febrero, Boulevard Moreno y Miguel Porta y en el interior de las plazas y parques de paseos públicos de todo el distrito.
Si bien existe en la Provincia de Buenos Aires Ley 13.927 que establece el Código de Tránsito que rige sobre los partidos bonaerenses y que adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, ésta última norma plantea en si artículo 20 que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.