
Desde hoy, los habitantes de la provincia de Buenos Aires no podrƔn fumar en restaurantes, shopping y micros, entre otros lugares.
AsĆ lo establece el decreto 1626 publicado hoy en el BoletĆn Oficial, que reglamenta la ley 13894 que regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco.
El decreto precisa que es "absoluta" la prohibición de fumar en "espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carÔcter público provincial".
La reglamentación precisa que no se puede fumar en espacios cerrados de acceso pĆŗblico del Ć”mbito privado como restaurantes, bares, confiterĆas y casas de lunch, cyber, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine, centros culturales, salas de fiesta, cabina telefónicas, recintos de cajeros automĆ”ticos, estaciones terminales, los vehĆculos de servicio pĆŗblico de transporte de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios.
La prohibición de fumar en estos espacios tambiĆ©n es extensiva a los "lugares comunes como vestĆbulos, corredores, pasillos, escaleras y baƱos".
SegĆŗn la ley reglamentada hoy se prohĆbe fumar "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autĆ”rquicos -tengan o no atención al pĆŗblico-, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros -cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial".
El artĆculo 8 del decreto establece que "se admitirĆ” la habilitación de zonas especĆficas destinadas para fumadores en espacios cerrados de acceso pĆŗblico del Ć”mbito privado que tengan una superficie Ćŗtil igual a cien metros cuadrados destinada a la atención al pĆŗblico".
"La zona para fumadores deberĆ” estar separada fĆsicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio", destaca el decreto.
AdemƔs, "se deberƔ informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores" y los trabajadores que presten servicios en estas Ɣreas habilitadas deberƔn someterse a controles mƩdicos anuales.
Prohibición de venta
La ley reglamentada prohĆbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 aƱos, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
TambiĆ©n se prohĆbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios pĆŗblicos, establecimientos educativos o de salud -tanto pĆŗblicos como privados- y medios de transporte de pasajeros.
AdemƔs, deberƔn retirarse del mercado las mƔquinas automƔticas expendedoras de cigarrillos.
La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrÔ realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y técnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco.
Se prohĆbe la publicidad del tabaco en la vĆa pĆŗblica y en todo espacio pĆŗblico, estĆ”tica y dinĆ”mica, o bajo cualquier otra modalidad. Tampoco se podrĆ” patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria relacionada con el deporte.
Las multas por infringir la ley se calculan usando como parĆ”metro "el mayor precio del paquete de cigarrillos de 20 unidades" y van desde los 250 paquetes hasta un millón de paquetes de cigarrillos en caso de reincidir, por lo que se estarĆa ante multas de entre 11 mil hasta los 450 mil pesos, y llegarĆan a mĆ”s de 4 millones en caso de reincidencia.