Con el recambio de más de 2200 luminarias LED, se redujo un 46% el consumo eléctrico urbano

  La Secretaría de Obras Públicas y en un trabajo coordinado con COOPSER, continúa con la ejecución del plan de modernización del alumbrado público que ya alcanzó la renovación de 2277 unidades en diversos sectores estratégicos de la ciudad. El programa de infraestructura urbana contempla la sustitución paulatina de los antiguos equipos de sodio y vapor de mercurio por artefactos con tecnología LED de última generación. Esta reconversión tecnológica permite optimizar el rendimiento lumínico en la vía pública, mejorar la visibilidad urbana y brindar un servicio de mayor eficiencia general.

El artículo de la polémica

El proyecto de Ley de reforma impositiva que tiene media sanción de la Cámara de Diputados tiene 120 artículos y 137 fojas que abarcan apartados dedicados al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotores, Sellos, Tasas Judiciales y otras disposiciones.
El artículo que generó la reacción de los operadores portuarios es el 26, dentro del título dedicado a “Ingresos Brutos”.
A continuación, el texto:
“ARTÍCULO 26. Establecer un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 631000, 632000, 633210, 633299 y 635000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib `99), ambas de la ex Dirección Provincial de Rentas, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en Puertos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dicha actividad en el marco de la presente Ley:
1) Pesos ocho ($8), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos veinticuatro ($24), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos tres ($3), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo”.