Mariel Mitidieri presentó "Herederos de la Laguna" en el Club Náutico

El Club Náutico San Pedro fue escenario de un emotivo encuentro cultural en el marco de las actividades camino a su 119º aniversario. Este miércoles 29 de julio, las instalaciones de la Escuela Náutica Guillermo Brown acogieron la presentación del libro "Herederos de la Laguna", una obra escrita por la sampedrina Mariel Mitidieri que convocó a más de 80 personas, entre miembros de la Comisión Directiva, deportistas, referentes históricos del canotaje y vecinos vinculados a la historia fluvial de la región. La conducción de la jornada estuvo a cargo de Sonia Secchi, secretaria de la Comisión Directiva del club. La velada combinó recuerdos, reflexiones e historias compartidas frente a la mirada atenta de un público que colmó el salón, con el marco natural de la laguna de fondo. Durante el evento, la autora estuvo acompañada por Lola Barceló, ilustradora del libro y joven navegante de la clase Optimist de la institución, quien ofreció la lectura de alguno...

El artículo de la polémica

El proyecto de Ley de reforma impositiva que tiene media sanción de la Cámara de Diputados tiene 120 artículos y 137 fojas que abarcan apartados dedicados al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotores, Sellos, Tasas Judiciales y otras disposiciones.
El artículo que generó la reacción de los operadores portuarios es el 26, dentro del título dedicado a “Ingresos Brutos”.
A continuación, el texto:
“ARTÍCULO 26. Establecer un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 631000, 632000, 633210, 633299 y 635000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib `99), ambas de la ex Dirección Provincial de Rentas, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en Puertos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dicha actividad en el marco de la presente Ley:
1) Pesos ocho ($8), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos veinticuatro ($24), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos tres ($3), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo”.