Docentes de la Secundaria 8 reclaman medidas ante los hechos de violencia

Docentes de la Escuela de Educación Secundaria N°8 de San Pedro han elevado una carta a las autoridades educativas regionales y distritales, expresando su profunda preocupación y solicitando urgente intervención ante los crecientes hechos de violencia registrados en el distrito. La misiva detalla el grave episodio ocurrido el pasado viernes 6 de junio, en el cual la madre de una alumna agredió de manera verbal y física a la directora de la institución, Profesora Romina Pascual. Este incidente, según los docentes, "no solo atentó contra la integridad de una autoridad escolar, sino que también expuso a toda la comunidad educativa a una situación de violencia inaceptable dentro del ámbito escolar".

Piden una modificación de la Ley Orgánica para los mayores contribuyentes

Los concejales del interbloque UCR/ Acción por San Pedro intentan que se modifique la categoría de Mayores Contribuyentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades porque consideran que es “anacrónica” y “antidemocrática”.
A través de un Proyecto de Resolución los concejales quieren adherir y apoyar el Proyecto de Ley con estado parlamentario que existe en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia sobre el tema.
Es que según la normativa vigente, “el texto constitucional de 1934 en su artículo 184 - 193, a partir de la reforma de 1994 - expresa en su inciso 2) que “Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”. En tanto, el inciso 3º indica que “No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior...”.
Para los concejales, esta cuestión perdió su vigencia con el paso del tiempo. Así, sostienen que debería modificarse y considerar en la categoría de Mayores Contribuyentes a “los vecinos que paguen anualmente algún tipo de tributo municipal”. Asimismo, plantean que “la integración, funcionamiento y procedimiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se regirá por las normas que al efecto establezca el H. Concejo Deliberante mediante ordenanza aprobada con el voto de dos tercios de los miembros presentes”.