Obras de mejora en Centros de Jubilados con aportes provinciales

Las gestiones concretadas por el intendente Cecilio Salazar ante el ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Andrés Larroque, permitieron al Municipio de San Pedro destinar un total de $2.600.000 a diversas instituciones de la tercera edad. La inversión beneficia directamente a las sedes de San Pedro, Los Aromos, Río Tala y Vuelta de Obligado. Los fondos fueron asignados a través del programa Mayores Bonaerenses Activos, en el marco de un convenio celebrado entre la comuna y la cartera provincial. Esta iniciativa busca fortalecer el funcionamiento diario de los centros mediante obras edilicias, refacciones estructurales y la compra de equipamiento clave para la atención de sus socios. Para supervisar el estado de los trabajos, el secretario de Desarrollo de la Comunidad, Walter Sánchez, junto a la directora de Adultos Mayores, Silvia Triñanes, realizaron un recorrido por las sedes de San Pedro, Los Aromos y Río Tala, donde dialogar...

El Intendente Municipal firmó un decreto que declara la Emergencia Sanitaria por 3 meses

El intendente municipal Mario Barbieri firmó un decreto en el que declara la Emergencia Sanitaria en el partido de San Pedro por el término de tres meses, en relación a la Gripe A.
El decreto señala:

"Art. 1º.- Declárese en todo el territorio del Partido de San Pedro la Emergencia Sanitaria en relación a la Gripe A H1N1 por el término de tres meses.-

Art. 2º.- Ordénase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud la instrumentación de todas las medidas preventivas que entiendan ha lugar conforme el poder de policía municipal y elabore un plan de acción, pudiendo incluso conformar un comité de emergencia a los efectos.-

Art. 3º.- Instrúyese a la Secretaría de Economía y Hacienda para que disponga de las partidas necesarias para atender los requerimientos que le formulen la Secretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Salud.-

Art. 4º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud deberán informar a la población de las medidas que dispongan y que hagan a la prevención.-

Art. 5º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud presentarán un informe semanal de las acciones desarrolladas.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Economía y Hacienda, Secretario de Planificación y Coordinación de Gestión, Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Producción y Turismo, Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Subsecretario de Salud.-

Art. 7º.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese".